Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Octubre de 2018, expediente FCT 031008697/2002/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.

Visto: Los autos caratulados: “F., M. y Otros c/ Estado Nacional

Poder Ejecutivo Nacional Ministerio del Interior s/ Cobro de Pesos/ Sumas de Dinero”,

Expte. FCT Nº 31008697/2002/CA1”, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los

Libres, Corrientes.

Considerando:

1. Que contra el pronunciamiento regulatorio contenido en la resolución de

fs. 92/94 vta., el Estado Nacional Argentino interpone recurso de

apelación –fs. 96/97, el que concedido en relación y efecto suspensivo

y ordenado su traslado al folio 100, es elevado por disposición obrante a

fs. 102.

2. La apelante se agravia por el modo en que se impusieron las costas.

Aduce que el juez a quo se equivoca al considerar que el resultado obtenido resulta

definitivo. Expresa que el cambio en la situación judicial obedeció a la conducta asumida

por el Poder Ejecutivo Nacional y no por la asistencia letrada brindada a la actora, y que en

razón de no haber objeto procesal –tal como lo reconoce la misma juez a quo debieron

imponerse en el orden causado tal como fuera solicitado por su parte oportunamente.

En segundo, término alega que los estipendios fijados son elevados y que la

duración del proceso judicial no es un fundamento legal que pueda perjudicarla y en el que

pueda sustentarse la regulación considerando que desde la presentación de la representante

legal del Estado Nacional se requirió la declaración de la cuestión como de puro derecho al

dejarse sin efecto el acto administrativo que disponía la reducción de haberes ordenándose

la devolución de los montos que se habían retenido durante la vigencia de la medida.

Expresa que el auto regulatorio carece de fundamentación, tal como lo prescribe el

art. 47 de la ley 21.839.

Cuestiona se haya invocado como parámetro “la incidencia jurídica y económica

respecto del cliente”, siendo que la decisión que revirtió el descuento fue tomada por la

misma parte que la dispuso y con efecto para todos los empleados alcanzados, no solo para

los actores de autos.

Fecha de firma: 17/10/2018 Invoca el art. 27 de la ley 21.839 en cuanto dispone que respecto de las medidas

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CÁMARA #8336802#218251241#20181005111933179 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES cautelares el monto será el valor que se asegurare y se aplicará el 33% de las pautas del art.

7. Es decir un porcentaje sobre aquel que se hubiera regulado en una sentencia definitiva.

Manifiesta que la actualización de los honorarios corresponde aplicar la tasa pasiva

y no la activa.

F. reserva del Caso Federal conforme el supuesto de “gravedad

institucional”.

3. Superado el control de los recaudos objetivos y subjetivos de

admisibilidad el Tribunal se dispone a analizar la procedencia del recurso, conforme...

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