Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 14 de Julio de 2022, expediente COM 006242/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

FROHLICH, E.E. Y OTRO c/ IBERIA LINEAS AEREAS

DE ESPAÑA S.A. OPERADORA (SUCURSAL EMPRESA

EXTRANJERA) s/SUMARISIMO

Expediente N° 6242/2022/CA1

Buenos Aires, 14 de julio de 2022.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la resolución por medio de la cual el señor juez de primera instancia se declaró incompetente para intervenir en las presentes actuaciones.

  2. Los antecedentes recursivos obran individualizados en la nota de elevación a la que cabe remitir.

    La Señora Fiscal General dejó contestada la vista, aconsejando revocar la resolución impugnada.

  3. La actora persigue en autos la devolución del valor de ciertos pasajes aéreos y los daños y perjuicios que dijo haber sufrido con motivo de cancelación del viaje contratado.

    Se trata, como es claro, de una cuestión que involucra la operatoria comercial de la demandada –venta de pasajes-, quien se ha vinculado con los pretensores en función de normas de derecho privado, que,

    en lo que al caso interesa, conciernen a los derechos del consumidor, no a la regulación contenida en las normas aeronáuticas.

    Como correctamente destacó la Señora Fiscal General, en el caso no se encuentran en juego ni comprometidos los principios de la actividad aérea ni las disposiciones del código aeronáutico, lo cual descarta el desplazamiento de competencia que fue decidido en la decisión recurrida.

    Por tales motivos corresponde revocar la decisión apelada.

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Alta en sistema: 15/07/2022

    Firmado por: R.F.B., E.E. Y DE CÁMARA

    FROHLICH, SECRETARIO OTRO c/ IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA (SUCURSAL EMPRESA EXTRANJERA) s/SUMARISIMO

    Firmado por: E.R.M., VOCAL 6242/2022

    Expediente N°

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

  4. Por ello se

    RESUELVE:

    admitir el recurso deducido por la parte actora y revocar la resolución impugnada. Sin costas, por no haber mediado contradictorio.

    Notifíquese por...

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