Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Septiembre de 2023, expediente CAF 014248/2023/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

14248/2023 FROHLICH, ANA ELISA Y OTROS c/ EN-AFIP-LEY 20628

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, septiembre de 2023.

VISTO:

El recurso interpuesto por los co-actores contra la denegatoria de la medida cautelar solicitada; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la Sra. A.E.F. y los Sres. L.R.L. y A.T. promovieron demanda a fin de que se declarase la inconstitucionalidad de los artículos , , 23° inciso c, 79° inciso c, 81° y 90° de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430). Asimismo, solicitaron el reintegro de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias.

    En esta línea, requirieron el otorgamiento de una medida cautelar que ordenase a la AFIP -DGI abstenerse de retener importe alguno en concepto de dicha gabela respecto de sus haberes previsionales hasta que se resolviera la cuestión de fondo (cfr. escrito de inicio incorporado el 10/04/23).

  2. ) Que, el 12/07/23, el juez de grado desestimó la medida cautelar.

    Para así decidir, aseveró que la protección cautelar perseguida por los co-

    actores se instaba contra una ley que había sido dictada de conformidad con el procedimiento de creación, formación y sanción de normas previsto en la Constitución Nacional, de modo que debía acreditarse prima facie la manifiesta arbitrariedad de la ley atacada.

    Recordó que en el fallo “G.” (Fallos: 342:411), la Corte Suprema de Justicia de la Nación trató una situación análoga a la planteada en los presentes actuados y ordenó que “hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podía retenerse suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias a la prestación previsional de la demandante”.

    En ese escenario, esgrimió que la sanción de ley 27.617 (B.O. 21/04/21)

    comportaba una situación fáctica novedosa que no había sido tenida en miras al momento del dictado del precedente supra referenciado y que exigía analizar si, a pesar de dicha modificación legislativa, los accionantes se encontraban alcanzados por el marco de vulnerabilidad al que se había referido la Corte. Al respecto, afirmó que ese examen involucraba heterogéneas y complejas cuestiones fácticas, técnicas y jurídicas,

    propias del juicio de mérito y, por lo tanto, únicamente discernibles en oportunidad de dictarse la sentencia definitiva.

    Por último, puso de resalto que los recurrentes no habían demostrado que las retenciones efectuadas sobre sus haberes previsionales involucraran una incidencia Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    porcentual de significación que comprometiera seriamente su existencia o su calidad de vida.

    Respecto al Sr. L.R.L., destacó que no encuadraba dentro del criterio de ancianidad en tanto tiene 54 años y no se verifican las circunstancias apuntadas por el Máximo Tribunal en el precedente “García” para considerarlo incluido en el colectivo vulnerable involucrado.

  3. ) Que, disconforme con la decisión, el 13/07/23 la parte actora interpuso su recurso apelación que fue concedido el 4/08/23 y fundado el 9/08/23. La demandada no replicó los agravios.

    Alegó que el a quo modificó su criterio en la materia; circunstancia provoca una genuina alteración de la seguridad jurídica y requiere un nuevo pronunciamiento de esta Alzada, “máxime cuando las normas de la ley 27.617 se limitan a establecer exclusivamente límites cuantitativos a partir de los cuales corresponde o no la retención del impuesto a las ganancias”.

    Destacó que la resolución impugnada contradice la doctrina de Fallos:

    ...

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