Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Abril de 2017, expediente CCF 004341/2008/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 4341/2008 – S.

I. – FROCH PEDRO MANUEL C/ ESTADO NAC MINISTERIO DEL INTERIOR PREFECTURA NAVAL ARG S/ ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERM. PROF. ACCION CIVIL.

Juzgado n° 11 Secretaría n° 22 En Buenos Aires, a los 5 días de abril de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dice:

  1. La sentencia de fs. 206/211 hizo lugar a la demanda promovida por el señor P.M.F. contra el Estado Nacional-Prefectura Naval Argentina a fin de obtener indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el 4/11/04, al haber sufrido una descarga eléctrica al intentar colgar una pizarra en la pared. Por consiguiente, ordenó a la demandada el pago de la suma de $65.000 con intereses y las costas del proceso.

    Para así decidir, el señor juez a quo, tuvo en cuenta que el accidente sufrido fue declarado como producido “en actos del servicio” por la demandada y que la misma ordenó el pase de retiro obligatorio del señor F. sin derecho a indemnización alguna. Asimismo, destacó que, según la pericia médica, el actor padece la secuela de traumatismo lumbar con lumbalgia crónica, que guarda relación de causalidad con el evento traumático y que presenta una incapacidad parcial y permanente del 55% de la t.o. que, junto con la incapacidad psiquiátrica del 20% suma un total estimado del 60%

    (de la t.o.). En este contexto, entendió que es de aplicación al caso la doctrina de la Corte Suprema en la causa doctrina de Fallos 318: 1959 “M.”, seguido en numerosos casos posteriores.

    Al analizar la extensión del resarcimiento, discriminó los rubros con los siguientes montos: $30.000 por ‘incapacidad sobreviniente’; $10.000 por ‘daño psicológico’; $5.000 por ‘gastos de farmacia’ y $20.000 por ‘daño moral’. Fijó los intereses desde la fecha del hecho a tasa activa, excepto para la suma destinada a ‘tratamiento psicoterapéutico’, los cuales estableció que se calculen a partir de la notificación de la sentencia firme. Con respecto al pedido de una suma indemnizatoria en concepto de ‘lucro cesante’, el magistrado entendió que no existen elementos para analizar su procedencia y, por lo tanto, desestimó este rubro. Finalmente, impuso las Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16149598#169440579#20170405093017788 costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. Dicho decisorio ha sido apelado por la actora a fs. 212 y por la demandada a fs. 215. El recurso de la actora, concedido a fs. 214, fue fundado a fs.

    228/230 y no recibió la contestación de la demandada. El recurso del Estado Nacional-

    Prefectura Naval Argentina, por su parte, fue concedido a fs. 216, fundado a fs. 223/227 y tampoco recibió la contestación de la contraria.

    Asimismo, se han interpuesto apelaciones en materia de honorarios a fs.

    211 y 215.

  3. La demandada solicita la revocación de la sentencia y el rechazo de la demanda. Sus agravios pueden presentarse del siguiente modo: a) no se han configurado los recaudos de la doctrina de la CSJN en el precedente “Mengual”, pues no hubo incumplimiento contractual ni factor de atribución de la responsabilidad al Estado Nacional; b) el accidente sufrido por el señor F. mientras se desempeñaba como Jefe de Sección Personal-Departamento Sanidad, tuvo lugar cuando se encontraba cumpliendo sus tareas habituales, por lo tanto, se trata de una contingencia posible dentro del marco de la función que ejerce voluntariamente el personal de la fuerza; c) el solo hecho de la calificación administrativa de suceso ocurrido “en actos de servicio”

    no habilita per se la responsabilidad civil del Estado Nacional, ni comporta reconocimiento de la causalidad; ese encuadramiento –afirma la...

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