Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Abril de 2018, expediente CSS 095270/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFA Expte nº: 95270/2010 Autos: “FRIZZERA PAULINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 95270/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el decisorio del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 5, que resolvió determinar la caducidad de instancia.

    La parte actora cuestiona lo decidido y solicita se revoque la caducidad de instancia.

    De las constancias agregadas a la causa surge que con fecha 17/10/12 la Sra.

    Juez actuante intimó a la actora para que dentro del plazo de cinco días proceda a impulsar el proceso, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de la instancia (art. 310 del CPCCN).

    Por su parte la accionante con fecha 26/10/12 se presenta y peticiona la suspensión de los plazos en virtud de haber solicitado a la Alzada la certificación de las copias requeridas.

    Con posterioridad, el juzgado intima nuevamente para que se impulse el proceso. La accionante solicita una nueva prórroga de los plazos. Finalmente el 5/06/14 la Sra. Juez entiende que lo presentado por la parte no reviste carácter impulsorio y decreta la caducidad de la instancia (ver fs. 33).

  2. Visto lo actuado y analizando la presentación efectuada por la accionante, se desprende que no ha aportado elemento alguno para hacer avanzar el proceso hacia la sentencia, por ello corresponde confirmar la caducidad decretada, La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que la perención de la instancia halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios (Fallos: 313:1156; 324:3647), En idéntico sentido entiende las acciones que no cumplen este requisito “carece de idoneidad para impulsar el proceso hacia su fin normal[-]. Debe señalarse que no se trata de un petición concreta, y que, en su caso la interesada debió arbitrar los...

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