Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Junio de 2018, expediente CIV 060278/1989/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 60278/1989 “Fritzche, I.C. s. sucesión ab-intestato”

Buenos Aires, 14 junio 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C. la decisión de fs. 292 se alzó la Sra. C., quien fundó su recurso a fs. 309/312, respondido a fs. 314/315.

La decisión de fs. 292 en el marco de la partición hereditaria, dispuso la subasta del 100% del inmueble del acervo sucesorio. Estableció que con carácter previo a la venta debía resolverse sobre el derecho real de habitación que invocó la apelante, a fin de dirimir si la venta comprendía sólo la nuda propiedad del inmueble.

La recurrente sostiene que el bien se encontraba en condominio ganancial entre la causante y el Sr. Roberto José

Mezzullo. Este último había contraído matrimonio con la apelante.

Sostiene que a raíz del condominio referido, la muerte de la causante, y la cesión de derechos hereditarios que le realizó uno de los herederos, su esposo era titular del 75% del bien.

Ahora bien, el Sr. M. -esposo de la apelante-, falleció el 19/3/2017. Por ello la recurrente insiste que no puede seguirse adelante con la subasta hasta tanto no se determinen los herederos del Sr. M. y se les dé la debida intervención. Además de ello, se opone a la partición del inmueble en los términos del art.

2332 del Código Civil y Comercial e invoca derecho real de habitación en los términos del art. 2383 del mismo cuerpo legal.

  1. A fs. 270 se acreditó la defunción de uno de los titulares del inmueble del acervo ocurrida el 19/3/2017. Según surge de los registros informáticos, la cónyuge supérstite inició el proceso Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #15321668#209058129#20180614111514765 sucesorio, el que tramita también en el Juzgado nº 22 y en el que todavía no se dictó declaratoria de herederos. Ante el deceso de una de las partes en este juicio, antes de continuar con los trámites procesales, deben adoptarse las medidas conducentes a asegurar la sucesión procesal del causante. Máxime cuando, si bien se trataría de los mismos herederos, en este expediente quien ha instado la partición es el cesionario de los derechos de uno de los coherederos de la Sra.

F.. Por ese motivo, le asiste razón a la recurrente en cuanto a que no puede continuarse con los trámites de la subasta del inmueble hasta tanto no se les dé debida intervención a los herederos del Sr.

M..

Pero además, la apelante cuando se presentó a fs. 271/273 denunció la...

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