Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 31 de Marzo de 2017, expediente CIV 016097/2016
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 16097/2016 FRITZ, P.S. c/A.F., FELIPE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, 31 de marzo de 2017 fs.87 VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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La citada en garantía apeló la resolución dictada a fs. 59/60, por la cual se rechazó la excepción de prescripción articulada. El memorial presentado a fs. 66/67, fue contestado a fs. 69.
Sostuvo que la incomparecencia del actor a la audiencia de mediación, le quita a tal acto efecto suspensivo.
Argumentó que en todo caso, ante la ausencia del actor, debió
señalarse una nueva audiencia. Agregó que al no haberse cumplimentado una audiencia de mediación válida -con la concurrencia personal del actor-, no hubo suspensión y la acción fue iniciada vencido el plazo de prescripción bienal.
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El trámite de la mediación que contempla la ley 26.589 es, además de obligatorio, previo y condicionante de la habilitación de la instancia judicial. Este procedimiento importa un pre-requisito o exigencia necesaria para acceder a la administración de justicia (conf D.J.C. “Mediación y Conciliación” pág.97; Colerio Rojas “La ley de mediación obligatoria y las modificaciones al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” LL 1996-A, pág.1213).
No obstante lo dicho, la normativa dictada en torno de la mediación obligatoria, debe ser interpretada con un criterio no formalista a fin de tornarla compatible con normas jurídicas de rango superior, como aquellas que garantizan el acceso a la jurisdicción y para no transformar el trámite de mediación en un procedimiento Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28151465#174804572#20170330112337343 excesivamente ritualista sin otro resultado que la dilación del conflicto (conf. esta S. R. 496.370).
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En el caso, la incomparecencia del actor se justificó con el correspondiente certificado médico y la audiencia fue cerrada por decisión de las partes. Ello tornaba innecesaria su reapertura, por cuanto la mediación se...
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