Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 31 de Marzo de 2017, expediente CIV 016097/2016

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 16097/2016 FRITZ, P.S. c/A.F., FELIPE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 31 de marzo de 2017 fs.87 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La citada en garantía apeló la resolución dictada a fs. 59/60, por la cual se rechazó la excepción de prescripción articulada. El memorial presentado a fs. 66/67, fue contestado a fs. 69.

    Sostuvo que la incomparecencia del actor a la audiencia de mediación, le quita a tal acto efecto suspensivo.

    Argumentó que en todo caso, ante la ausencia del actor, debió

    señalarse una nueva audiencia. Agregó que al no haberse cumplimentado una audiencia de mediación válida -con la concurrencia personal del actor-, no hubo suspensión y la acción fue iniciada vencido el plazo de prescripción bienal.

  2. El trámite de la mediación que contempla la ley 26.589 es, además de obligatorio, previo y condicionante de la habilitación de la instancia judicial. Este procedimiento importa un pre-requisito o exigencia necesaria para acceder a la administración de justicia (conf D.J.C. “Mediación y Conciliación” pág.97; Colerio Rojas “La ley de mediación obligatoria y las modificaciones al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” LL 1996-A, pág.1213).

    No obstante lo dicho, la normativa dictada en torno de la mediación obligatoria, debe ser interpretada con un criterio no formalista a fin de tornarla compatible con normas jurídicas de rango superior, como aquellas que garantizan el acceso a la jurisdicción y para no transformar el trámite de mediación en un procedimiento Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28151465#174804572#20170330112337343 excesivamente ritualista sin otro resultado que la dilación del conflicto (conf. esta S. R. 496.370).

  3. En el caso, la incomparecencia del actor se justificó con el correspondiente certificado médico y la audiencia fue cerrada por decisión de las partes. Ello tornaba innecesaria su reapertura, por cuanto la mediación se...

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