Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 11 de Junio de 2015, expediente CIV 045853/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 82476/2012 – JUZGADO N° 88 – B. L. M. c/ P.

M. D. s/ INCIDENTE FAMILIA. RECURSO N° CIV 082476/2012/CA001 FOJA: 255.-

Buenos Aires, de junio de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Se alza la parte actora contra la resolución de fs.

211/214 por cuanto la juez de grado rechazó su pretensión tendiente a hacer cesar la prestación alimentaria (medicina prepaga) acordada en favor de su ex cónyuge.

Tiene dicho esta S. –reiteradamente- que del juego armónico de los artículos 265 y 266 del Código Procesal se desprende que el memorial debe contener una crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado, puntualizando cada uno de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyan (cfr. r. 21.988, del 5-

5-86; r. 23.105, del 18-8-86; r. 31.959, del 4-9-87; r. 77.856, del 8-10-90; r. 81.284, del 11-2-91; r. 135.005, del 13-8-93; r.

169.518, del 24-4-95, r. 243.770, del 16-4-98; r.250.058, del 13-

7-98; r.444.226, del 28-11-05; r.451.496, del 27-3-06; r.

463.668, del 11-12-06; entre muchos otros).

Bajo tales pautas se concluye con facilidad que el memorial de fs. 243/244 no es idóneo para sostener la apelación, desde que, en lugar de contraponer fundamentos jurídicos a los empleados en la decisión recurrida, el apelante se limita a discrepar con la conclusión de la a quo con marcado sentido subjetivo y pragmático. El mero disenso que denota la queja, no alcanza para tener por cumplida la expresada carga, porque no rebate de ningún modo los razonamientos de la juez que sostienen su determinación, en especial, que la suspensión de la prestación durante largo tiempo no implica Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA que en la actualidad hayan variado las circunstancias tenidas en cuenta por los litigantes al convenir como lo hicieron.

Por lo demás, y respecto del agravio sustentado en un “hecho nuevo”, cabe recordar que al tribunal de alzada, como juez natural del recurso, le conciernen dos...

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