Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Diciembre de 2018, expediente CNT 013998/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 13998/2017/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82303 AUTOS: “FRISCHEISEN MYRIAM MARIEL C/ASOCIARTE ART SA S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 25).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de diciembre de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs.90794 que hizo lugar a la demanda, apelan la aseguradora a fs. 95/98, la actora a fs. 99/102 y su letrado, por derecho propio. La accionante asimismo, contestó agravios a fs.106/110.

  1. Por razones de método iniciaré el análisis del agravio de la actora, dirigido a cuestionar el porcentaje de incapacidad reconocido, y en tanto fue determinado conforme el método de capacidad restante; el que a mi juicio debe prosperar.

    En efecto, en lo que concierne a la cuantificación total del grado de incapacidad en base al método de la capacidad restante, considero que le asiste razón a la apelante ya que la fórmula B. debe emplearse en la sucesión de varios accidentes pero no frente a incapacidades múltiples conjuntas polifuncionales derivadas del mismo acontecimiento dañoso.

    Es de destacar que el método utilizado en origen no es aplicable a supuestos en que los distintos aspectos incapacitantes son resultado de un mismo hecho o de incapacidades que aparecen simultáneamente, ya que, cuando las incapacidades son, como en el caso, contemporáneas, no corresponde utilizar el método de la capacidad restante.

    A mayor abundamiento, nótese que el criterio utilizado por el decreto 659/96 alude a la no superación del 100% de incapacidad que pueda observarse en un damnificado, falacia no formal que consiste en considerar la incapacidad como un ente autónomo y no como parte integrante del concepto de resarcimiento del daño: “… para la evaluación de la incapacidad de un trabajador afectado por siniestros sucesivos se empleará el criterio de la capacidad restante. Es decir que la valoración del deterioro se hará sobre el total de la capacidad restante.”

    Cuando se trata de incapacidades sucesivas, la nueva dolencia afecta un salario que ya está incidido por la incapacidad anterior, por lo que la hipotética imposibilidad lógica de superar el 100% omite analizar que se trata de dos unidades diferenciadas.

    Baste un ejemplo: Un trabajador se ve afectado por una incapacidad del 50% respecto de Fecha de firma: 17/12/2018 Alta en sistema: 19/12/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #29509537#224174575#20181217075132040 su capacidad habitual. Como consecuencia de esa incapacidad decide estudiar y obtiene un trabajo de salario superior al...

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