Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, 21 de Abril de 2016

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario

Auto N° 98

Rosario, 27 de Abril de 2016.

Y VISTOS: Los autos "FRISARI, R.O. contra COGLIATI, BeatrizCarmen sobre Liquidación de sociedad conyugal" (expte. N° 19/2016), venidos porla elevación dispuesta para resolver el conflicto negativo de competencia paraentender en los presentes, suscitado entre el Tribunal Colegiado de Familia N° 3(proveídos de fechas 06.10.2009, 22.02.2010, 08.11.2011 y 25.11.2011, fs. 67, 68,70 y 72 respectivamente) y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil yComercial de la 8° Nominación (decreto del 17.11.2011, fs. 71), ambos deRosario.

Y CONSIDERANDO:

1) El Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Rosario dispuso remitir losautos al Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8° Nominación deRosario al entender que el proceso homologatorio de la liquidación de la sociedadconyugal debe continuar ante el juez del proceso sucesorio en trámite, en virtuddel fuero de atracción establecido por el artículo 3284 del Código Civil (fs. 67).Este último no aceptó la remisión por considerar que no opera en los presentes elfuero de atracción (fs. 71); y el juzgado remitente ordenó a foja 72 la elevación delos presentes para que la Cámara de Apelación dirima la cuestión.

2) Asiste razón al Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Rosario, en elsentido de que el presente trámite de liquidación de la sociedad conyugal debetramitar ante el juez del sucesorio del cónyuge fallecido. Es que los presentesautos fueron iniciados por los Sres. R.O.F. (hoy fallecido) y BeatrizCarmen Cogliati por derecho propio, con el objeto de obtener la homologación delconvenio de liquidación de la sociedad conyugal celebrado entre ambosexcónyuges (fs. 11/14) con posterioridad al dictado de sentencia de divorcio en elexpediente "Frisari - Cogliati s/ Divorcio vincular", Expte. N° 43/1993 que obra porcuerda. En dicho convenio, celebrado por instrumento privado, se pone demanifiesto que ambas partes acuerdan en adjudicar a la Sra. C. el únicoinmueble denunciado, y al Sr. F. los bienes muebles y demás enseres quecompusieron el hogar conyugal.

3) La cuestión a tratar en los presentes autos resulta ligada al juiciosucesorio y debe ser ventilada en dicho ámbito a fin de facilitar la liquidación de laherencia y la división de los bienes toda vez que lo que en definitiva se resuelvaha de influir en la masa hereditaria del causante y, por ende, en la proporción que

habrán de recibir los herederos. Y, si bien el causante no ha sido demandado,resulta...

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