Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Mayo de 2010, expediente P 94264

PresidenteHitters-Negri-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de mayo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH., N., S., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 94.264, "F. ,H. . Defraudación en perjuicio de la Administración Pública".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata condenó aH.F. a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, con costas, comprensiva de la de tres años de prisión en suspenso dictada por el Tribunal en lo Criminal Federal nº 2 de la misma ciudad por el delito de falsedad de documento público, como autor penalmente responsable del delito de defraudación a la Administración Pública (fs. 851/856).

El señor defensor particular del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 870/877 vta.).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. El presente recurso ha sido concedido al sólo efecto de resolver el agravio vinculado con la denuncia de transgresión del art. 18 de la C.itución nacional por vulneración a la garantía que prohibe obligar a la autoincriminación (v. fs. 911/913).

    El recurrente indicó queF. aceptó el consejo "de acompañar la acción de la justicia frente a lo que había sido una lamentable y grave inconducta suya. Tanto en el fuero federal, como en el provincial. Circunstancia ésta -el desdoblamiento jurisdiccional- que por una cuestión meramente formal gravitó en su contra. Ya que lo que es un único hecho pareciera haberse transformado en dos" (fs. 877).

    Alegó que, si bien su pupilo se confesó autor del hecho, la circunstancia de no haber delatado la identidad de sus cómplices le impidió acceder a una pena cuyo cumplimiento quedara en suspenso. Y que ello era los que se le exigía en las instancias previas. Entendió que así "se ha castigado lo que los magistrados han considerado una insuficiente confesión. Esto es exactamente obligar al reo a confesar ... Como no ha cumplido la obligación, se le impone una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR