Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Junio de 2023, expediente COM 042462/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de dos mil veintitrés, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos acumulados caratulados “FRIOAR

INGENIERIA S.R.L. C/ LABORATORIOS MORGAN S.A. S/ ORDINARIO”

(Expediente Nº 42462/2014) y “LABORATORIOS MORGAN S.A. C/ FRIOAR

INGENIERIA S.R.L. S/ ORDINARIO” (Expediente N° 2613/2015), originarios del Juzgado del Fuero N° 19, Secretaría N° 38, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta Sala deben votar en el siguiente orden: Dr. H.O.C.(.N.° 1), Dra. M.E.U.(.N.° 3) y Dr. A.A.K.F.(.N.° 2).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr. H.O.C. dijo:

  1. Del expediente 42462/2014

    A. Se presentó Frioar Ingenieria S.R.L. (en adelante, F.,

    promoviendo acción de consignación de cuerpos ciertos contra Laboratorios Morgan S.A. -en adelante, el laboratorio- (fs. 58/62).

    La actora relató que, a mediados del mes de enero del año 2012, el laboratorio se habría acercado a sus instalaciones con el objetivo de conocer los distintos equipos de frío, climatización, zonas limpias, etc., que la empresa produciría.

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Narró que el accionado habría mencionado que distintos laboratorios del mercado le habrían recomendado su empresa, por lo que habrían querido tener un contacto personal con la misma.

    Señaló que el demandado le habría explicado el proyecto a desarrollar para la construcción de un nuevo laboratorio en el parque industrial de La Plata y que habrían determinado que debían instalarse, en diferentes áreas de aquel, 7 equipos de climatización, los cuales habrían sido presupuestados y vendidos en la suma de $

    2.077.140,88.

    También destacó que, en el mercado, el precio pautado para los mismos equipos duplicaría el valor y añadió que, se habrían manejado esos valores, teniendo en cuenta la expectativa de negocio futuro, ya que el laboratorio se habría comprometido a tenerlo como proveedor único de todos los equipos a instalar -y su colocación, terminación y materiales- en este proyecto, así como en futuras inversiones del mismo grupo.

    F. indicó que, el día 29.02.2012, habría firmado con el emplazado dos contratos distintos: de un lado, el “Convenio de Adquisición de Bienes de Capital”, mediante el cual el laboratorio habría adquirido los equipos en cuestión y,

    de otro lado, el “Convenio de Locación de Obra”, a través del cual el aquí demandado le habría adjudicado la obra de colocación y terminación de los equipos y materiales del sistema de climatización.

    Remarcó que estos contratos habrían sido firmados en ausencia de los representantes del laboratorio y, por imposición de este, en la oficina de su escribano,

    J.B.S., sita en el mismo edificio en el que radica aquel, en la calle Montevideo 711, 1er piso.

    Además resaltó que, a pesar de que sería costumbre, al momento de certificar firmas, que cada representante acudiera a ese fin en el momento en el que le conviniese, al solicitar su copia del contrato, el escribano habría aducido haberla entregado al accionado, lo que habría derivado en la imposibilidad de acompañar dicho original a su escrito de demanda.

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    La reclamante continuó relatando que, habiendo podido realizar la construcción de los equipos gracias a la eficiencia y el esfuerzo puesto en mejorar los tiempos estimados, así como al hecho de haber tenido disponibles los insumos necesarios, habría convenido con el laboratorio la entrega de los equipos para la última semana del mes de abril del año 2012.

    Expuso que habría enviado los remitos al parque industrial de La Plata,

    a donde N.B. habría procedido a recibir los equipos y habría firmado aquellos de conformidad.

    Sin embargo, agregó, los equipos enviados no habrían podido ser descargados en tanto, en el lugar, no se encontraba el personal necesario para su recepción ni se encontraban aptas las instalaciones del laboratorio para recibirlos y almacenarlos.

    Por ello, prosiguió explicando, a las pocas horas de haber sido enviados, los equipos habrían sido traídos nuevamente a la fábrica.

    La actora adujo que esa imposibilidad de recepción y almacenaje de los equipos se habría mantenido en el tiempo, dado que el día 30.07.2014, se habría apersonado en el Parque Industrial La Plata con la escribana M.L.A., a fin de constatar si en dicho polígono industrial se estaba ejecutando la obra del laboratorio emplazado -o si la misma ya había finalizado-; si se les permitía el ingreso al predio o a la planta de aquel -cualquiera fuera su estado-; si en la misma se desempeñaba personal del laboratorio; de encontrarse este, si se encontraba en condiciones de recibir los equipos que debía entregar; si había algún representante técnico o personal idóneo de la firma, con quien pudiera coordinarse nuevamente la recepción de los equipos y, por último, a fin de recibir declaración del arquitecto B. -en caso de estar presente este- en lo concerniente al estado de la obra.

    Puntualizó que, conforme surgiría del acta notarial en cuestión, no se les habría permitido el ingreso hasta el lugar de asentamiento del laboratorio, ya que el mismo no se encontraba en funcionamiento y, además, que se advertía que desde hace Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    más de un año que no se registraba actividad y que la planta estaba en estado de abandono.

    La demandante expresó que, en ese estado de las cosas, se encontraba en una situación de absoluto desamparo, con su fábrica desbordada y su línea de producción obstruida por los equipos devueltos.

    Continuó narrando que, desde la fecha referida y hasta la de la interposición de la demanda, habría habido abundantes intercambios de correos electrónicos, con ánimo conciliador de su parte y a fin de llegar a una solución satisfactoria, que habrían sido contestados por el laboratorio con fines dilatorios y obstaculizando la entrega de los equipos en cuestión.

    F. adujo que, frente a la situación descripta, se había visto obligado a hacer una fuerte inversión en infraestructura y servicios, para el almacenaje de los equipos dentro de la fábrica, incluso debiendo desensamblar y desarmar algunos de ellos, a fin de resguardarlos y minimizar el dañoso impacto que su presencia tendría en los quehaceres diarios de la producción.

    Además, manifestó que la situación lo habría impulsado a buscar asesoramiento jurídico, lo cual habría hecho saber al laboratorio mediante la CD

    474182350, a fin de que continuase las negociaciones con sus letrados.

    La accionante continuó su relato evocando que, como respuesta a la misiva que le había enviado al demandado, este había remitido la CD 487738861, del 07.07.2014, mediante la cual, de manera agresiva y extorsiva, le habría tratado de incumplidor e intimado a la inmediata entrega de los equipos e insumos, bajo apercibimiento de ejecutar el precio del contrato más una cláusula penal, lo que totalizaría una suma superior a los 7 millones de pesos y, además y de forma unilateral, habría rescindido el contrato de obra, ocasionándole un perjuicio económico considerable, el cual lo habría puesto al borde de una crisis financiera terminal.

    La actora expuso que habría rechazado esta carta documento del laboratorio mediante la CD 417395714, en la cual le habría aclarado y explicado que Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    los equipos habían sido fabricados, puestos a disposición y albergados en sus instalaciones ante el requerimiento del propio accionado, por no estar en condiciones el lugar pactado para la entrega, así como el depósito para guardarlos y, además, por la falta de personal idóneo para recibirlos.

    También habría resaltado, en esa misiva, que el demandado ni siquiera tenía un permiso de obra y que contaba con el remito de la primera entrega efectuada.

    En este punto, F. sintetizó que habrían firmado con el accionado un contrato, en el cual se habría pactado la entrega de 7 equipos de refrigeración para el laboratorio de este, los cuales habrían sido pagados, fabricados, puestos a disposición y entregados, por lo que el contrato se encontraba cumplido empero, por causas que le eran ajenas, los equipos habrían sido devueltos.

    Señaló también que, a la fecha presente y pese a los reiterados intentos,

    intimaciones y mediaciones, los equipos no habrían sido retirados ni recibidos, por lo que solicitó que se hiciera lugar a la consignación aquí planteada, con imposición de costas a la contraria.

    Finalmente, describió los equipos cuya consignación peticionó, fundo en derecho su pretensión y ofreció prueba.

    B. En fs. 172/179, la accionante amplió su demanda promoviendo acción por daños y perjuicios contra el laboratorio.

    Explayó que ampliaba la demanda por los daños y perjuicios que le habría ocasionado la devolución de los equipos vendidos y oportunamente retirados,

    así como por la rescisión unilateral e intempestiva del contrato de obra firmado entre las partes,...

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