Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Febrero de 2023, expediente A 75356

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.75.356 “FRIGORIFICO DEL SUD ESTE S.A. C/ A.R.B.A S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—“

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores T., S. y G. dijeron:

I.1. El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar a la demanda promovida por la parte actora y declaró la inconstitucionalidad del art. 5 de la ley 13.850 y resolvió que la firma Frigorífico del Sud Este S.A. debía mantener la exención del impuesto sobre los ingresos brutos que le fuera otorgada conforme a lo acordado en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento (1993) y lo dispuesto por las leyes 11.463, 11.490 y 11.518 (art. 12 inc. 4; 50, CCA y 322 y concs., CPCC).

En relación a las cuestiones formales planteadas por la Fiscalía de Estado decidió que: i) respecto a la incompetencia planteada al contestar la demanda, el magistrado que previno señaló que la cuestión a resolver en el presente proceso, no constituía una cuestión federal sino, por el contrario, la materia en debate encuentra debida cabida en la competencia ordinaria del fuero en lo contencioso administrativo local (arts. 3, CCA) y, ii) en cuanto a la vía intentada, encontró claramente configurada la existencia de una situación de incertidumbre que habilita la pretensión incoada (art. 12 inc. 4, CCA).

Impuso las costas a la demandada vencida (conf. art. 51 inc. 1, CCA).

I.2. La Cámara del fuero con asiento en la ciudad de Mar del Plata, rechazó el recurso interpuesto por la demandada y confirmó lo decidido por el juez de primera instancia (v. fs. 114/124).

  1. Contra dicho pronunciamiento la Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal en el que denunció la violación o errónea aplicación de los arts. 12 inc. 4 del Código Contencioso Administrativo y 322 del Código Procesal Civil y Comercial; de la doctrina legal construida por esta Corte en torno a los presupuestos de admisibilidad de la pretensión declarativa de certeza; del art. 31 de la Constitución nacional y de las normas tributarias que rigen el impuesto sobre los ingresos brutos, especialmente la ley 13.850 y las que adhirieron a normas nacionales que dispusieron las sucesivas prórrogas a la operatividad del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.

III.1. Pasando a analizar la procedencia de la impugnación, corresponde señalar que el...

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