Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 23 de Marzo de 2011, expediente 5363/2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 5363/2011. FRIGORIFICO BUENOS AIRES SAICA Y F S/

QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR

C.S.G. Y OTRA. JUZGADO 2 (3).

Buenos Aires, 23 de marzo de 2011.

  1. Las incidentistas apelaron en fs. 27 la decisión de fs. 25/26, en cuanto impuso las costas a su cargo.

  2. Aún aplicando la mayor de las alícuotas previstas para la regulación de honorarios que correspondiera a dicho profesional (art. 287, ley 24.522 y art. 33, ley 21.839) es innegable que la suma resultante en ese concepto sería inferior al tope de admisibilidad establecido por el art. 242 del Código Procesal (texto sustituido por ley 26.536), que a la fecha de concesión del recurso asciende a la suma de $ 20.000.

    Entonces, dado que esa retribución –equivalente en la especie al valor económico implicado en la apelación– no podrá superar en ningún caso ese límite de impugnabilidad, corresponde declarar inaudible el recurso de que se trata.

    Es que la ponderación de la apelabilidad con atención del monto objeto de impugnación, es una solución adoptada por esta Sala desde la causa Dycksztein (15.8.83), que procura compadecerse con la ratio de la mencionada regla procesal, orientada a evitar la intervención de la alzada en cuestiones cuantitativamente nimias.

  3. Por ello, se

    RESUELVE:

    (i) Declarar inaudible el recurso interpuesto en fs. 27.

    (ii) No imponer costas por resolver con base provista por el Tribunal.

    Devuélvase sin más trámite, confiándose a la magistrada de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1°, Código Procesal) y las notificaciones pertinentes. Es copia fiel de fs. 37.

    P.D.H.G.G.V.J.J.D.J.F.P.P.L.

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