Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Marzo de 2019, expediente COM 021285/2016

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 21285/2016 - FRIGORIFICO SAGA S.A.I.C. Y AGROPECUARIA s/QUIEBRA Juzgado n° 25 - Secretaria n° 49 Buenos Aires, 7 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

I.A.F.L.S., quien adujo ser locatario de un inmueble de propiedad del fallido, la resolución de fs. 766/767 que declaró inoponible el contrato reservado bajo sobre (fs. 302). Sus fundamentos de fs. 773/775 fueron respondidos por la sindicatura a fs.

779/783.

  1. Los argumentos del dictamen fiscal que antecede, que esta Sala comparte, resultan suficientes para admitir el recurso con los alcances que infra se señalarán.

    Conforme lo establecido por el art. 157 LCQ. el contrato de locación continúa produciendo sus efectos legales -en los casos en que no ha sido controvertida la ocupación con anterioridad al auto de quiebra-.

    El fundamento de la continuación del contrato debe buscarse en la eficacia erga omnes que la relación locativa genera y que y que hace que ella deba ser respetada incluso por un tercer adquirente Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28970902#224018464#20190307131549418 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B del bien locado (Cfr. H., P. "Tratado Exegético de Derecho Concursal" tomo 5, ed. Ábaco).

    En ese contexto, y encontrándose la locación cuestionada, fuera del período de sospecha (ver fs. 770 y que no ha sido controvertido que el contrato fue suscripto en el año 2011) no puede sostenerse su inoponibilidad a la masa, con base en el precio acordado para el canon locativo; especialmente cuando la locataria ha ofrecido su adecuación.

    En efecto, tal como señaló la Fiscalía de Cámara, no han sido acompañadas en autos valuaciones realizadas por un profesional de la materia, juzgándose la situación por aquéllas extraídas de sitios de internet.

    En ese contexto, nada obsta a que la sindicatura, en representación de la masa de acreedores se ocupe de gestionar esas tasaciones efectuadas por profesionales idóneos a fin de que se evalúe en autos la posibilidad de...

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