Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Noviembre de 2017, expediente CAF 040874/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 40874/2013 FRIGORIFICO RIOPLATENSE SA c/ EN -AFIP- DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA En Buenos Aires, a de de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: “FRIGORÍFICO RIOPLATENSE SA c/ EN- AFIP-

DG I- s/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA”, contra la sentencia de fs.

199/201 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, a fs. 199/201 vta., la juez a-quo rechazó, con costas, la demanda interpuesta por Frigorífico Rioplatense SA a fin de que se declare la nulidad de la resol. LGCN 57/2013, en tanto confirmó la resolución DV FIDE 14/2012, que había rechazado parcialmente la solicitud de reconocimiento del crédito fiscal (IVA) atribuible a operaciones de exportación perfeccionadas durante el período fiscal julio a diciembre de 2006 y su devolución, con más intereses.

    Para así resolver, entendió que el ente recaudador había demostrado los extremos que tornaban carentes de credibilidad las operaciones invocadas con informes y dictámenes concordantes que sustentaban el acto de rechazo, sin que la sociedad actora produjera prueba suficiente para revertir tales asertos.

    Agregó que frente a ello no alcanzaba con la mera demostración del cumplimiento de recaudos formales de orden documental o contable, sino que era ineludible que el contribuyente aportara elementos precisos y contundentes que acreditaran la veracidad de las operaciones, resultando insuficientes las pruebas aportadas en tal sentido.

  2. ) Que la actora apeló dicha sentencia a fs. 202 y expresó

    agravios a fs. 206/217, cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs. 219/227 vta.

    La actora efectuó los siguientes planteos:

    1. En primer término manifestó que la sentencia recurrida fue dictada diecisiete días hábiles después del llamado de autos y que ello –en su concepto- es revelador de su falta de análisis profundo.

    2. Sostuvo que se encuentran probadas las operaciones cuestionadas y la existencia de la mercadería. Asimismo, los pagos están registrados en el Fecha de firma: 07/11/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #15989723#191774887#20171103093541685 libro Diario en el ejercicio 2007, en los folios nº 1561 a 4535.

    3. Afirmó que del dictamen pericial se desprende que Frigorífico Rioplatense SA asentó las operaciones con sus proveedores en cada uno de los registros, lo cual fue comprobado por el perito contador, quien nada objetó

      a la contabilidad y con respecto a las facturas acompañadas a sus respectivos asientos.

    4. Manifestó que de la prueba informativa surge que los proveedores en cuestión se registran en el rubro consignatario y/o comisionista de ganado.

    5. Afirmó que los referidos proveedores fueron incluidos en la Base Apoc.

      con posterioridad a las cuestionadas operaciones.

    6. Consideró que las facturas reflejan los datos de los vendedores de hacienda comprada coincidentes con los...

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