Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 30 de Octubre de 2013, expediente 5979/10

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorSALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación FRIGORIFICO MORENO SA. S/ QUIEBRA C/ RAWSING COMPANY SA. S/

ORDINARIO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO

5979/10 J.. 9 S.. 18 15-14-13

Buenos Aires, 30 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

  1. A fs. 495/510 "Rawsing Company S.A."

    interpuso recurso extraordinario contra la sentencia del tribunal que obra a fs. 338/44.

    Corrido el pertinente traslado, fue respondido a fs. 529/33 por la sindicatura.

  2. a) En el pronunciamiento en crisis, la Sala USO OFICIAL

    resolvió estimar el recurso interpuesto por la sindicatura de F.M.S. y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia, admitiendo la extensión de la quiebra de "Frigorífico Moreno S.A." a "Rawsing Company S.A."; e impuso las costas a la demandada vencida.

    1. Sostiene la recurrente que, para así

    decidir, el tribunal emitió una sentencia arbitraria,

    dogmática, carente de fundamentos. Agrega que el fallo condena a su parte de un modo apresurado, prejuicioso, con total prescindencia de las probanzas producidas en la causa,

    recurriendo a cuestiones ajenas al debate jurídico producido en la litis y frustrando las posibilidades de defensa de su parte.

    Dice que no constituye una derivación razonada del derecho vigente al efectuar una errónea interpretación de la normativa aplicable al caso.

    Afirma, asimismo, que el pronunciamiento impugnado le causa un gravamen personal, concreto y actual de imposible reparación ulterior, y que vulnera sus derechos constitucionales de defensa en juicio, del debido proceso y de igualdad ante la ley.

  3. Cabe destacar en primer lugar que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, sino cubrir graves defectos del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la norma vigente o carencia de fundamentación (C.S.J.N., 11/4/85, “C.P. c/ S.retaría de Comunicaciones”, RED 19, p. 1139. 498; íd., 20/11/84,

    Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor

    , RED 19, p. 1138, 491).

    El decisorio recurrido -sobre cuyo acierto no cabe expedirse a este tribunal- consultó el principio de congruencia y la jerarquía de las normas vigentes (Cpr. 34,4

    y 163,4), lo que aventa el riesgo de que se encuentre configurada la causal de arbitrariedad invocada.

    1. En primer lugar, no se observa que la sentencia impugnada traduzca un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional del tribunal con menoscabo de garantías consagradas en la Constitución Nacional.

      V., que la sindicatura fue clara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR