Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 4 de Junio de 2012, expediente 3.173-C

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012

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Poder Judicial de la Nación N° 118 /12- Civil/Def. Rosario, 4 de junio de 2012.-.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 3173-C

FRIGORIFICO PALADINI SA c/ A.F.I.P. s/ Demanda

, (n° 84.399 del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), del que resulta:

Mediante fallo del 2 de marzo de 2011 la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Sala “A” de este Tribunal dictada mediante Acuerdo N° 728/07 (fs. 276/280) y consideró que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente tratadas en el dictamen de la Procuradora Fiscal (fs. 387/389vta.), a cuyos fundamentos remitió

declarando procedente el recurso extraordinario y devolviendo los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí decidido (fs. 390).

En atención a que corresponde dictar un nuevo pronunciamiento por parte de esta Cámara siguiendo los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 396),

fueron recibidas las actuaciones en esta Sala “B” y se dispuso que pasen los autos al Acuerdo (fs. 398), quedando los mismos en condiciones de resolver. (fs. 399).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Al resolverse esta causa, mediante el fallo de primera instancia n° 155 del 4 de setiembre de 2006, se rechazó con costas la demanda de impugnación de acto administrativo –anulación de la resolución N° 65/03 (DI RR02) y del acto del 4/11/02- y el reintegro de lo pagado y sus accesorios, promovida por el Frigorífico Paladini S.A. (fs.

    134/151vta.) contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

    por los fundamentos expuestos, entre éstos que no había quedado acreditado que el F.V.D.S.A. en los doce meses inmediatos anteriores a la reorganización por fusión, haya operado como frigorífico o realizado una actividad vinculada.

    Que la actividad realmente declarada por el Frigorífico V.D.S.A. es la de “servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes propios o arrendados” y del Frigorífico Paladini S.A. la de “elaboración de fiambres y embutidos”; que la AFIP a los efectos de poder evaluar la procedencia de la reorganización, debe estarse al objeto de la empresa absorvida y a la actividad declarada por ellas y que el principio 2

    de la realidad económica consagrado por los arts. 11 y 12 de la ley 11683,

    no resulta de aplicación ya que no se ha verificado que en los doce meses inmediatos anteriores, el F.V.D.S.A. haya operado como frigorífico o realizado una actividad vinculada (fs. 229vta./230).

  2. ) En el Acuerdo n° 728/07 la Sala “A” de este Tribunal -

    cuya modificación la Corte ahora ordena- había considerado que la actora requirió bajo la forma de una fusión entre dos empresas, afirmando que existía una actividad previa y prolongada de la absorvida en el ramo frigorífico o vinculado, y que la citada (F.V.D.S.A.) había declarado tal actividad como inexistente ante la misma autoridad de aplicación que debía resolver la inclusión (fs. 280).

    Asimismo, destacó el Acuerdo que la referencia que el derecho tributario realiza a determinada figura del derecho privado (fusión)

    sujetándola a ciertas consecuencias de imposición (beneficios) no implica referencia a toda otra figura de parecido contenido económico.

    Que en cuanto al principio de realidad económica, no se da en el caso de que el contribuyente haya utilizado una vía jurídica inadecuada, y que no se compadezca con su intención real, que por el contrario ha existido una fusión en términos civiles. Finalmente, rechazó

    la apelación (fs. 276/280vta.).

  3. ) En los fundamentos dados en su dictamen por la Procuradora Fiscal, compartidos por la C.S.J.N. al dejar sin efecto el Acuerdo n° 728/2007, se expresó que la actora presentó el 17 de enero de 2002 una nota a la AFIP, a fin de cumplir con la resolución general (DGI)

    2245, comunicando el proceso de reorganización del F.V.D.S.A. (absorvida) y el Frigorífico Paladini S.A. (absorvente), calificando la operación como un “fusión por absorción”.

    En respuesta, la Agencia Sede Rosario de la DGI-AFIP

    rechazó en su aspecto formal la reorganización informada (fs. 17), siendo ello confirmado por resolución (DI RR 02) 65/03, del 18/12/03, agotando la vía administrativa y originando la promoción de los presentes.

    En éste último acto administrativo se expresó que el contribuyente había inicialmente comunicado a la AFIP su reorganización como “fusión por absorción” (art. 77, inc. a, de la ley del impuesto), por lo cual no correspondía su análisis como “conjunto económico” (art. 77, inc.

    c, de la ley) en los términos solicitados posteriormente en el recurso de 3

    Poder Judicial de la Nación apelación que había presentado contra la primera...

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