Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Julio de 2021, expediente CAF 047217/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

47217/2011

FRIGORIFICO LAMAR SA c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de julio de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “Frigorífico Lamar S.A. c/EN-AFIP-DGI s/Dirección General Impositiva”, expediente n°

47.217/2011, respecto de la sentencia del 4 de septiembre de 2020, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que la Sra. jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la firma Frigorífico Lamar S.A.,

    tendiente a obtener la declaración de nulidad de la resolución 99/2011.

    Mediante esa resolución, el Jefe del Departamento Legal de Grandes Contribuyentes Nacionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas G.C.N., de la Administración Federal de Ingresos Públicos, le había denegado la solicitud de reconocimiento y devolución de los créditos fiscales correspondientes a las operaciones de exportación de carne de caballo realizadas durante los meses de junio y julio de 2007,

    por la suma de 326.879,44 pesos.

    De manera preliminar, la magistrada señaló que los jueces no se hallan obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones expuestas por las partes, sino tan sólo en aquellas que sean conducentes para decidir el caso.

    Asimismo, puso de manifiesto que, en la resolución impugnada, el Fisco había objetado la veracidad de las compras de ganado equino en pie realizadas por la firma Frigorífico Lamar S.A. a los proveedores Los Baguales SRL, R.A.O., M.D.,

    R.F.T., J.H.A., P.J.L.,

    M.Á.R. y Piedra Blanca SRL, en consecuencia, le había Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.C., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    denegado a la primera el derecho a la acreditación y devolución del crédito fiscal respectivo, solicitado en los términos del artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (texto ordenado por el decreto 280/97). Señaló que, a criterio del Fisco, las tareas de fiscalización de las que daba cuenta el expediente administrativo agregado en copia, relativas a la actividad de esos proveedores durante los períodos fiscales de junio y julio de 2007, demostraban que no podía afirmarse la existencia y veracidad de las operaciones invocadas por la firma actora como generadoras del crédito fiscal cuya devolución se pretendía, con base en diversas observaciones efectuadas respecto de cada uno de los proveedores precedentemente señalados.

    Señaló que a fin de determinar la verdadera existencia de las operaciones cuestionadas en autos no bastaba con “la sola presentación de facturas y el mero cumplimiento de los requisitos exigidos por las resoluciones aplicables (…) para que proceda, sin más,

    la devolución del crédito fiscal abonado en etapas anteriores, sino que para ello debe exigirse, también que dicho crédito se encuentre avalado por la existencia real y comprobable de las operaciones efectuadas”. En tal sentido, destacó la trascendencia del análisis de la documentación y de las demás pruebas producidas en la causa, puntualmente, la relativa al dictamen pericial.

    Por tales razones, estimó que era necesario examinar la situación de cada uno de los proveedores con los que la actora afirmaba haber concertado las operaciones.

    Respecto a los proveedores M.Á.R.,

    C.G. y Piedra Blanca SRL, en relación a los cuales se había rechazado el pedido de reintegro en los actos administrativos impugnados, puso de manifiesto que no formaban parte de la demanda dado que no se había hecho en ella alusión alguna a su respecto ni ofrecido prueba alguna.

    Con relación al proveedor R.A.O. puso de manifiesto que se había acreditado la salida de los animales del predio del proveedor así como su arribo al frigorífico. Asimismo, había constancias de los pagos realizados por dichas operaciones mediante transferencias bancarias. Afirmó que el Fisco no había ponderado debidamente los documentos acompañados relacionados con la entrega Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.C., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

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    FEDERAL- SALA V

    de los equinos y su pago, las órdenes de pago, las guías de traslado, los Documentos de Transporte Animal y los remitos correspondientes.

    Respecto al proveedor M.D. señaló que se habían detectado incosistencias entre varias de las liquidaciones y sus pagos, lo que impedía tener por acreditados los mismos.

    Con relación al proveedor J.H.A. destacó que en el marco de la fiscalización había sido requerido para que acreditara el origen de los animales. Dicho proveedor había informado que las guías de tránsito se hallaban en poder del frigorífico y; señaló

    que, de hecho, aquellas se hallaban agregadas a las actuaciones administrativas, no habiendo sido consideradas por el organismo fiscal en el momento oportuno. Por otra parte, agregó que del informe pericial resultaba que los pagos relevados no presentaban objeciones. Asimismo,

    y en orden a la objeción que realizó el Fisco relativa a que el proveedor no contaba con un predio donde concentrar los animales, indicó que resultaba de las constancias agregadas a la causa que a la fecha de las operaciones que se cuestionan sí contaba con dicho predio sin perjuicio de que; al tiempo de efectuarse la inspección, aquellos habían sido dados de baja. Por tales razones, consideró que correspondía reconocer el reintegro de los créditos fiscales vinculados con tales operaciones.

    Finalmente, y con relación a los proveedores R.F.T., P.J.L. y Los Baguales S.R.L.

    indicó que: el primero de ellos no contaba con documentación ni libros contables y los proveedores a los que supuestamente este sujeto le adquiría los equinos lo habían desconocido; el segundo de los nombrados afirmó dedicarse junto a su hijo a la venta de equinos al frigorífico mas no pudo precisar a quien los compraba previamente y; en el caso de la firma Los Baguales S.R.L., resultaba que en el domicilio fiscal declarado funcionaba una zapatería a nombre de la madre del contribuyente que,

    además, no llevaba libros contables. Con relación a estos tres proveedores, agregó que el perito actuante formuló varias observaciones que se sumaban a lo antes descripto y que impedían tener por corroboradas las operaciones.

    Por todo lo expuesto, concluyó que únicamente correspondía hacer lugar a la demanda de manera parcial y dejar sin efecto la resolución apelada respecto a las operaciones concertadas entre Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.C., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    la parte actora y los proveedores R.A.O. y J.H.A., reconociéndole el derecho a que le sean reintegrados los créditos fiscales vinculados con tales operaciones, más intereses devengados a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.

  2. Que, contra esa sentencia, la parte actora apeló

    y fundó su recurso el 13 de octubre de 2020, que fue replicado el 5 de noviembre de 2011. Por su parte, el Estado Nacional apeló y expresó

    agravios el 15 de octubre de 2020, los que fueron replicados el 28 de octubre de 2020.

    En términos generales, la parte actora sostiene que la prueba producida en la causa no se limita a la acreditación de formalidades relacionadas con las operaciones controvertidas sino que,

    precisamente, su parte acreditó aspectos materiales vinculados a la entrega y recepción de la hacienda, puso de manifiesto la compatibilidad de esos datos con la documentación...

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