Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Mayo de 2021, expediente CAF 075267/2014/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. Nº 75267/2014 “FRIGORIFICO LAMAR SA c/ EN –
AFIP – DGI s/ DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA”
Buenos Aires, de mayo de 2021.
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada el 21/12/20, contra la resolución del 03/12/20, replicado por su contraria el 10/02/21.
Y CONSIDERANDO:
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Que, mediante la sentencia de fecha 03/12/20, esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
En consecuencia, confirmó la sentencia apelada que había dejado sin efecto la Resolución Nº 53/2014 (DE LGCN) y ordenado el reintegro de los créditos fiscales vinculados a las exportaciones involucradas en autos,
con más intereses, de acuerdo con la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina hasta la fecha de su efectivo pago.
Para así decidir, el Tribunal consideró que la jueza de grado había efectuado una ponderación adecuada de la prueba producida en la causa que permitía tener por acreditados los extremos fácticos controvertidos. En tales condiciones, indicó que se encontraba debidamente demostrado el circuito económico de las operaciones.
Finalmente, impuso las costas de esta instancia a la parte demandada vencida por aplicación del principio general de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.).
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Que disconforme con la resolución de esta Alzada, la parte demandada dedujo recurso extraordinario el 21/12/20, que fue replicado por su contraria el 10/02/21.
Se agravió por considerar que en el pronunciamiento recurrido se efectuó una errónea interpretación de la aplicación y los alcances del artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dando lugar a una cuestión federal simple.
Fecha de firma: 18/05/2021
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Señaló que lo decidido tuvo fundamento en una valoración parcial de las pruebas producidas, apartándose de las constancias comprobadas en la causa referentes a la calidad apócrifa de los proveedores involucrados en la venta de la mercadería.
Por otro lado, sostuvo que la sentencia recurrida es arbitraria puesto que efectuó una incorrecta apreciación de la prueba producida en la causa.
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Que toda vez que lo decidido por la S. se encuentra sustentado en cuestiones de hecho y prueba, constitutivas de una materia...
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