Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Junio de 2020, expediente CAF 046574/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 46.574/2011 “F.L. SA c/ EN- AFIP- DGI- Resol 2/11 y 103/11 s/ Dirección General Impositiva” [Juzgado nº 5].

En Buenos Aires, a los días del mes de de 2020,

reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “F.L. SA c/ EN- AFIP- DGI- Resol 2/11 y 103/11 s/ Dirección General Impositiva”,

El juez R.E.F. dijo:

  1. La firma F.L. SA promovió demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución 103/2011 que confirmó la decisión 2/2011 en la que se rechazó, con un alcance parcial, la solicitud de reintegro del crédito fiscal por la suma de $107.595,25 en relación con las exportaciones efectuadas en los meses de septiembre y octubre de 2006.

  2. La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y distribuyó las costas en el orden causado.

    En efecto:

    —Admitió la demanda en relación con los proveedores R.A.O. y Á.F.S. en cuanto ellos: a. Se encuentran inscriptos como vendedores al por mayor de materias primas pecuarias, incluso animales vivos, y su actividad principal es la cría de ganado equino; b. Se constataron las liquidaciones, el modo de pago,

    las guías de traslado y la cantidad de equinos adquiridos y recibidos en la planta de la firma actora; c. Las operaciones fueron pagadas mediante transferencias bancarias a la cuenta del proveedor.

    En ese contexto probatorio, con cita del precedente de esta sala “F.L. SA c/ EN- AFIP- DGI s/ Dirección General Impositiva”, del 5 de diciembre de 2017, la jueza concluyó en que “la Fecha de firma: 25/06/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    mención genérica que hace el Fisco con respecto a que no se habría acreditado el origen de los bienes, poniendo en duda la veracidad de las operaciones declaradas, en función de presunciones sobre la capacidad económica y operativa de los proveedores no resulta suficiente, no brindando elementos concretos para poner en duda la real existencia del mismo”.

    —Rechazó la demanda respecto de los créditos originados con las firmas Los Baguales, El Ruano y con el señor P.J.L. en cuanto: a. Las personas que se hallaban en los...

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