Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Noviembre de 2019, expediente CAF 041440/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 41440/2011 FRIGORIFICO LAMAR SA c/ EN-AFIP-DGI-RESOL 92/11 (LGCN)

s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Buenos Aires, de noviembre de 2019.-MLA VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 291/309, replicado por la parte actora a fojas 311/317, contra la sentencia de fojas 288/290; Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T. dijeron:

  1. Que, a fojas 288/209, esta S. hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, con costas de ambas instancias a la vencida. En consecuencia, declaró la nulidad de la Resolución Nº

    92/11, que había confirmado la Resolución Nº 16/10 dictada por el Jefe de la División Grandes Contribuyentes Nacionales de la AFIP-DGI por la que se había rechazado en forma parcial la solicitud de reintegro de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado vinculado a las exportaciones perfeccionadas durante los meses de julio y agosto de 2006 por la suma de $106.904,67.

    Para así decidir, se explicó que la Jueza de grado no había efectuado un análisis correcto y apropiado de la prueba producida en autos.

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 291/309, la demandada dedujo recurso extraordinario, el cual fue replicado por su contraria a fojas 311/317.

    En cuanto interesa, sostuvo que en el fallo recurrido se efectuó una errónea interpretación de la aplicación y los alcances del artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dando lugar a una cuestión federal simple.

    Asimismo, manifestó la existencia de arbitrariedad en la sentencia recurrida.

    Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10478536#250354038#20191121100946934

  3. Que, en primer lugar, cabe analizar la procedencia del recurso extraordinario.

    En el particular, aquél no cumple con los requisitos de admisibilidad formal establecidos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues el escrito de interposición del recurso extraordinario no cumple con la correcta individualización de las fojas donde se introdujo y mantuvo la cuestión federal, tal como se prevé el modelo de carátula adjunto al reglamento en cuestión.

    Por todo lo expuesto, corresponde denegar el recurso extraordinario interpuesto a fojas 291/309, en los términos del segundo párrafo del artículo 11 de la Acordada...

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