Sentencia nº AyS 1995 III, 259 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Agosto de 1995, expediente B 51678
Ponente | Juez NEGRI (SD) |
Presidente | Negri-Laborde-Rodríguez Villar-San Martín-Hitters |
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 1995 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
En la ciudad de La Plata, a 15 de agosto de 1995, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores N., L., R.�guez V., S.M.�n, Hitters, se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.678, "F.�fico G.� S.A.C.I contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".
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F.�fico G.S. promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando la resoluci�n 7 de la Subsecretar�a de Turismo que fij� un plazo de seis meses para el comienzo de la realizaci�n de las obras que condicionaron la venta del predio ocupado por el ex Club Hotel Sierra de la Ventana del Partido de Torquinst y el decreto 8219 del Ejecutivo Provincial que rechaz� el recurso jer�rquico contra dicha intimaci�n.
Pide que se dejen sin efecto los actos administrativos cuestionados.
Se�ala que la empresa adquiri� el inmueble ocupado por el ex Club Hotel Sierra de la Ventana con todo lo adherido al suelo mediante la venta directa que hiciera la Provincia de Buenos Aires seg�n la autorizaci�n conferida por el dec. ley� 9487.
Destaca las obligaciones asumidas y el compromiso de iniciar las obras en el plazo de dos a�os contados a partir de la escritura; tambi�n, la omisi�n legal del detalle de las obras y las dificultades del modo de cumplimiento.
Asigna especial importancia a la reapertura del casino que funcionara en el complejo para justificar las inversiones programadas.
Refiere la presentaci�n de un plan director para la realizaci�n de las obras y el constante requerimiento formulado en torno a la imperiosa necesidad de disponer la reapertura de la sala de juegos.
Denuncia que simult�neamente el Gobernador de la Provincia decidi� la instalaci�n de salas de juego en distintas localidades e incluso en Sierra de la Ventana.
Rechaza la resoluci�n n� 7 de la Subsecretar�a de Turismo y el decreto 8219 del Gobernador que ratific� la intimaci�n para la realizaci�n de las obras; puntualiza que la Administraci�n no aprob� el plan director elevado y que no obstante los deterioros producidos por un incendio que afect� las instalaciones, hubo una nueva presentaci�n del proyecto.
Considera que pretender la realizaci�n de las tareas sin la habilitaci�n de una sala de juegos resulta absurdo y que la resoluci�n impugnada contraviene el dec. ley� 9487 y la intenci�n de las partes.
Afirma que la intimaci�n cursada import� una actuaci�n desbordante de los l�mites queridos por la norma. Califica a la actuaci�n administrativa como un abuso arbitrario e ileg�timo.
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La Fiscal�a de Estado opone reparos formales a la procedencia de la demanda y subsidiariamente la contesta, solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes. Solicita expresa imposici�n de costas.
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Descalifica la procedencia formal de la acci�n intentada. Desconoce la existencia de un derecho administrativo establecido previamente en favor del reclamante y puntualiza que el actor no invoca una norma administrativa que lo faculte a exigir la modificaci�n del plazo concedido para la iniciaci�n de los trabajos.
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Rechaza la existencia de un caso de los previstos en el art. 3 del C�digo de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo.
Atribuye a la pretensi�n un exceso con respecto a las previsiones del ordenamiento procesal y como tal ajena a la competencia contencioso administrativa.
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Asigna imprecisi�n y oscuridad a los t�rminos de la demanda. Funda una excepci�n de defecto legal en la imprecisi�n del requerimiento, circunstancia que le impide ejercer una adecuada defensa de los intereses fiscales.
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Expresa que la demanda resulta insuficiente como impugnaci�n concreta y razonada de los fundamentos de la decisi�n administrativa definitiva y que la ausencia de un adecuado cuestionamiento que exponga una afirmaci�n clara y met�dica determina...
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