Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Diciembre de 2017, expediente CAF 083707/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 83707/2016, “FRIGORIFICO GENERAL PAZ SA (TF 34515-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de de 2017.- TCG Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación, mediante el pronunciamiento de fs. 442/449, resolvió: i) confirmar la resolución Nº 207/2010 dictada por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional La Plata de la AFIP- DGI en cuanto determinó de oficio y en forma parcial la obligación tributaria frente al impuesto a las ganancias— Salidas no documentadas— por los períodos fiscales 7/2005 a 9/2007, con más intereses resarcitorios; y ii) revocar la multa impuesta en ese mismo acto con fundamento en lo dispuesto en los artículos 46 y 47, inc. b), de la ley 11.683, por los períodos fiscales julio y septiembre de 2005.

    Los votos de los Dres. V. y M. integraron la mayoría en la decisión de revocar la multa impuesta.

    El primero de ellos explicó que el supuesto de facturación apócrifa no encuadra dentro del concepto de “salidas no documentadas”. El instituto previsto en el artículo 37 de la ley de impuesto a las ganancias, dijo, presupone la existencia de operaciones en las que el beneficiario de ellas se encuentra oculto; mientras que el supuesto de facturas apócrifas —con las que se intentan justificar gastos deducibles para reducir la base imponible del impuesto—

    permite inferir la inexistencia de las operaciones en cuestión, como ocurre en el presente caso. Ese argumento, sostenido en el precedente “El Chalet S.R.L.”, lo llevó a revocar la resolución que determinó el impuesto a las ganancias – “salidas no documentadas”, así como la multa impuesta en consecuencia.

    El Dr. M., en cambio, entendió que correspondía confirmar la determinación del tributo —adhiriendo al voto del vocal Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #29293072#190820996#20171204112240533 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 83707/2016, “FRIGORIFICO GENERAL PAZ SA (TF 34515-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

    preopinante—, pero revocar la sanción impuesta. Fundó esa decisión en que, a su modo de ver, sólo a costa de conculcar el principio de tipicidad podía...

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