Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Febrero de 2023, expediente A 76178

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.76.178 “FRIGORIFICO DE LA COSTA S.A. C/ A.R.B.A S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—“

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores T., S. y G. dijeron:

I.1. El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la parte actora y declaró la inconstitucionalidad del art. 5 de la ley 13.850 y el art. 29 de la ley 14.553, en tanto disponen la suspensión de la exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos por la actividad "matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne", código 151110, otorgada a Frigorífico de la Costa S.A. por la ley 11.490. Asimismo, declaró que la franquicia se encontró vigente, en función de esta última norma, durante el año 2014 (art. 50, inc. 4 y 5, CCA).

Impuso las costas a la demandada vencida (conf. art. 51 inc. 1, CCA).

I.2. Apelado el pronunciamiento por la parte demandada, la Cámara del fuero con asiento en la ciudad de Mar del P. rechazó el recurso interpuesto y confirmó lo decidido por el juez de primera instancia (v. fs. 75/87).

  1. Contra dicho pronunciamiento la Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal en el que denunció la violación o errónea aplicación de los arts. 12 inc. 4 del Código Contencioso Administrativo y 322 del Código Procesal Civil y Comercial; de la doctrina legal construida por esta Corte en torno a los presupuestos de admisibilidad de la pretensión declarativa de certeza; del art. 31 de la Constitución nacional y de las normas tributarias que rigen el impuesto sobre los ingresos brutos, especialmente la ley 13.850 y las que adhirieron a normas nacionales que dispusieron las sucesivas prórrogas a la operatividad del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.

III.1. Pasando a analizar la procedencia de la impugnación, corresponde señalar que el art. 31 bis, tercer párrafo, de la ley 5.827 -texto según ley 13.812- faculta a este Tribunal a hacer lugar a los recursos extraordinarios con la sola invocación de esa norma, cuando hubiere estimado otros recursos en casos sustancialmente análogos.

III.2. Sentado lo que antecede, se advierte que las cuestiones sometidas a decisión a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal deducido en autos han sido resueltas por este Tribunal en casos sustancialmente...

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