Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 5 de Julio de 2021, expediente FCB 009539/2020/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS : “FRIGORÍFICO CORONEL MOLDES S.A. c/ BBVA. BANCO
FRANCÉS y otro – A.L. 16.986”
En la Ciudad de Córdoba a cinco días del mes de julio del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:
FRIGORIFICO CORONEL MOLDES S.A. c/ BBVA. BANCO FRANCES
y otro – A.L. 16.986
(Expte. N° FCB 9539/2020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal del BBVA, Banco Francés, en contra de la resolución de fecha 9 de abril de 2021, dictada por el señor J.F. de Río Cuarto que dispone: “…1. Acoger la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el BBVA Banco Francés, conforme lo expresado en el considerando II, con costas a la actora. Se regulan los honorarios del abogado D.C. apoderado del BBVA Banco Francés S.A. (ahora Banco BBVA Argentina SA.), en cinco (5) UMA
equivalentes a la suma de pesos diecinueve mil trescientos diez ($
19.310), conforme lo establecido en el art. 47 de la Ley 27.423… 2.
Rechazar la acción de amparo interpuesta por F.C.M.S. por las razones expuestas en los considerandos que preceden y el reciente antecedente dictado por la Alzada en los autos mencionados,
consolidando lo resuelto en la medida cautelar dictada en autos con fecha 6/11/2020. Las costas se imponen en el orden causado (cfme. Art. 68 –
segundo párrafo- del Código Procesal), atendiendo a la naturaleza de la cuestión debatida y el legítimo derecho en que pudo creerse el accionante a litigar. 3) Regular los honorarios de los letrados intervinientes en función de lo dispuesto en los arts. 15, 16, 48 y 51 de la Ley 27.423 y lo señalado en la Acordada nº 1/2021 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (23/2/2021). En tal cauce, se fijan los estipendios de los Fecha de firma: 05/07/2021
Alta en sistema: 08/07/2021
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
35056536#294674980#20210707115644956
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AUTOS : “FRIGORÍFICO CORONEL MOLDES S.A. c/ BBVA. BANCO
FRANCÉS y otro – A.L. 16.986
abogados de la actora F.C.C. (en carácter de apoderado) y G.H.M. (en carácter de patrocinante),
en la cantidad de veinte (20) UMA, correspondiendo 14 UMA para el primero y 6 UMA para el segundo, cuyo valor según lo dispuesto por la CSJN mediante Acordada nº 1/2021 es de $ 3.862, a partir del 1/11/2020,
lo que representa en la actualidad la suma de pesos Setenta y siete mil doscientos cuarenta ($ 77.240)…”
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO
AVALOS – G.S.M. – I.M.V.F..-
El señor J. de Cámara, doctor E.A., dijo:
-
El doctor D.C., en representación del Banco BBVA Argentina S.A., el 11/4/2021 interpone recurso de apelación contra la resolución de fecha 9/4/2021 dictada por el señor J.F. de Río Cuarto. Se agravia porque se le regulan los honorarios en la suma de 5 UMA por el rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por su representada. Señala que existió una actividad jurisdiccional completa solicitando el rechazo del amparo y no hubo una excepción previa, sino una defensa de fondo. Considera que no se trató de una mera cuestión incidental, al encuadrar erróneamente la regulación en el art. 47 de la ley arancelaria, sin regular honorarios conforme el art. 21 de la Ley 27.423. Se queja también por cuanto se imponen las costas por el orden causado en lo que respecta al rechazo de la acción de amparo interpuesta, apartándose del principio objetivo de la derrota que consagra el art. 68, inc. 1° del CPCCN. Finalmente, apela la regulación de honorarios por la cuestión de fondo, considerando que las normas que ha utilizado el a-quo, no se compadecen con las constancias Fecha de firma: 05/07/2021
Alta en sistema: 08/07/2021
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
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de autos, apartándose de la Ley de Aranceles. Expresa que no se respetó
lo dispuesto en el art. 15 de la Ley Nº 27.423 y se debió aplicar lo prescripto en el art. 16 inc. a) y art. 21 del mencionado dispositivo legal,
que obligan a tener en cuenta el monto del asunto, por ser un proceso de apreciación pecuniaria y las escalas, sobre el importe objeto de la demanda. Solicita se haga lugar al recurso, con costas.
Mediante proveído de fecha 19/4/2021, se concede el recurso de apelación interpuesto por la codemadada, en relación y con efecto suspensivo...
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