Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Marzo de 2020, expediente COM 033189/2003

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. B

SALA B

33189/2003 - FRIGORIFICO CAFAYATE S.R.L. s/QUIEBRA

Juzgado n° 20 - Secretaría n° 40

Buenos Aires, 9 de marzo de 2020.

Y VISTOS:

  1. Apeló el letrado J.C., la resolución de fs. 1929/1931, mediante la cual el Magistrado de primera instancia desestimó su impugnación al proyecto de distribución. Sus agravios de fs. 1939/1941 fueron respondidos por la sindicatura a fs.

    1944/1945.

  2. Los argumentos del dictamen fiscal de fs.

    1963/1964, que esta S. comparte, resultan suficientes para desestimar el recurso.

    Si bien es cierto que la inexistencia de bienes que constituyan asiento del privilegio especial no altera la graduación de la acreencia, ello se modifica fácticamente si en la oportunidad en que se pretende efectivizar el crédito, ha desaparecido el asiento del privilegio.

    Ello es así, porque la actuación del letrado del acreedor hipotecario reporta beneficio a ese acreedor pues su gestión se dirigió a obtener su cobro individual en beneficio de su cliente y Fecha de firma: 09/03/2020

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    debió hacerlo valer sobre el producido de la venta del bien gravado;

    ergo no puede oponer ese privilegio frente a la masa de acreedores y menos hacerlo valer sobre otros bienes respecto de los cuales dicho privilegio carece de operatividad.

    De tal modo, si omitió ejercer su preferencia frente al acreedor hipotecario en la oportunidad en que este compensó su crédito con la venta del bien gravado, no puede hacerlo frente a los restantes créditos pendientes de cobro; ello claro está sin perjuicio de la subsistencia de sus eventuales reclamos contra su cliente especialmente teniendo en cuenta el modo en que fueron impuestas las costas a fs. 48 de las actuaciones caratuladas “Frigorífico Cafayate SRL s/quiebra s/incidente de verificación de crédito promovido por S.A.” que se tiene a la vista.

    Con tales alcances, corresponde confirmar lo decidido por el Magistrado a quo.

  3. Se desestima la apelación de fs. 1935, con costas.

    IV.1. En caso de quiebra indirecta, en lo que respecta a las tareas inherentes a la etapa concursal, para el caso de acuerdo preventivo corresponde tomar como pauta regulatoria lo dispuesto en la LCQ 266.

    En el caso, la quiebra fue decretada antes de que hubiera acuerdo. Por ello, corresponde revisar los emolumentos...

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