Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 18 de Noviembre de 2009, expediente 50.070/06

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación FRIGORIFICO CAFAYATE S.R.L. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE

VERIFICACIÓN (SANTAGUIDA ANTONIO Y OTROS)

50070/06 J.. 20 S.. 40 15-14-13

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2009.

Y VISTOS:

  1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación -por remisión a los fundamentos de la Procuradora Fiscal de la Nación vertidos en fs. 168- dejó sin efecto la sentencia dictada a fs. 87/8 por la Cámara de Apelaciones -

    Sala "B"- y devolvió las actuaciones a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí decidido (fs.

    169).

    Sin abrir juicio sobre la solución final que correspondía dar al caso, estimó el Máximo Tribunal que no se había valorado adecuadamente el argumento presentado por la sindicatura en fs. 72/5, respecto del alcance de la cosa juzgada de la sentencia dictada en el juicio ejecutivo que tramitó en la justicia civil en lo que refiere a la moneda en que debe ser verificado el crédito reclamado.

    Añadió la Corte que con anterioridad al proceso de verificación, no podría invocarse una definitiva incorporación al patrimonio de una acreencia aún no reconocida y que, a su entender, dicha conclusión no fue modificada con el dictado de la ley 26.086, en tanto no se refiere al caso en estudio y no implica la alteración de los principios rectores del trámite universal.

    A fs. 177 se hizo saber los jueces que conoceríamos en la cuestión y ello fue consentido por las partes (v. notificaciones de fs. 178 y 179).

  2. A partir de esas pautas de interpretación y valoración de prueba, corresponde dictar nuevo fallo respecto del recurso interpuesto por la incidentista contra la sentencia de primera instancia dictada en fs. 46/8.

    No obstante cabe aclarar que el reenvío dispuesto por la Corte Suprema de Justicia no incluyó el tratamiento de las demás cuestiones decididas en la sentencia dictada, por lo que no corresponderá expedirse sobre esos tópicos.

  3. La descripción de las cuestiones fácticas, de las posturas asumidas por las partes y sus agravios han sido suficientemente efectuadas tanto en la resolución de primera instancia de fs. 46/8 como en la de los jueces que se pronunciaron en fs. 87/8. Frente a ello, a fin de evitar reiteraciones innecesarias y razones de brevedad,

    cabe remitirse a esos pronunciamientos.

    1. La quiebra -asentada en principios de orden público que tienden a asegurar el derecho de propiedad,

      la igualdad de tratamiento, el debido proceso y la defensa en juicio de los derechos de todos los acreedores- ordena el...

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