Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Agosto de 2019, expediente COM 004893/2005/CA003

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 4893/2005/CA3 FRIGORIFICO BUENOS AIRES S.A.I.C.

  1. Y F. S/

QUIEBRA.

Buenos Aires, 27 de agosto de 2019.

  1. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló en fs. 6262 la resolución dictada en fs. 6256/6257 en cuanto rechazó su pretensión de fs.

    6142/6143, en la que procuró el reconocimiento de un crédito por Alumbrado, Barrido y Limpieza como gasto del concurso.

    Su recurso -concedido en fs. 6263- fue fundado con el memorial de fs.

    6269/6273, que recibió contestación por parte de la sindicatura en fs.

    6275/6277.

    El apelante sostiene que el juez a quo resolvió desatendiendo la normativa legal aplicable y sin apreciar correctamente los antecedentes fácticos del caso.

  2. La señora F. General ante esta Cámara dictaminó en fs.

    6282/6283, aconsejando admitir el recurso interpuesto.

  3. (a) Luego de analizar las constancias del expediente y los argumentos de las partes, la S. considera que corresponde adherir a las argumentaciones y conclusiones expuestas en el dictamen fiscal que antecede a este pronunciamiento, pues aquellas se ajustan a las circunstancias de la causa y propician una adecuada solución de las cuestiones debatidas.

    Por lo tanto, atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, el Tribunal hace suyos los fundamentos expuestos por la F. General y da por reproducidas sus conclusiones.

    Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #22657823#241510256#20190827111813828 En mérito a ello, el recurso sub examine será admitido, reconociéndose en concepto de capital la suma de $ 530.771,13, con más sus intereses, que deberá calcular la sindicatura según la normativa vigente, y que no podrán superar el límite máximo para réditos por todo concepto, que se establece en un porcentual de hasta dos veces la tasa activa utilizada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días, no capitalizable (conf. art. 240, LCQ).

    La S. no ignora que la facultad de los organismos fiscales de imponer intereses punitorios además de los moratorios por la falta de pago oportuno de un tributo o contribución deriva de la necesidad de atender los gastos del Estado y obedece a razones de orden público orientadas a agregar al daño provocado por la mora, una sanción compulsiva (L., J.J...

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