Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 31 de Octubre de 2016, expediente FMP 008405/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 31 de octubre de 2016.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “FRIGORIFICO BERMEJO S.A. c/ MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA DE LA NACION y otros s/ Amparo – Ley 16.986”.

Expediente Nº 8405/2016, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Ad-

Hoc de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el letrado apoderado de la parte actora, Dr. L.R.M., en contra de la resolución del Juez de Grado, obrante a fs. 31/32, por la cual se rechaza “in limine” la acción de amparo promovida.-

Se agravia el recurrente por entender que el auto recurrido causa a su parte un gravamen manifiestamente irreparable y negando el acceso a la justicia de su representada.-

Sostiene que si bien el amparo puede ser entendido como una herramienta para cuando se hubieran agotado todos los medios previos, también está previsto como una vía expedita para casos urgentes y que violan manifiestamente derechos constitucionales como en el caso de autos.

Afirma que su parte no tuvo opción de acudir a un medio de reclamo previo e idóneo, por cuanto recibió la factura de Edea días antes de la fecha de su vencimiento, desconociendo hasta esa fecha el monto del aumento del servicio que le correspondería y en consecuencia, el perjuicio ocasionado. Por ello se impetro la presente acción en tiempo y forma a fin de que la justicia pudiera revertir dicha situación, teniendo en cuenta la situación particular de la accionante, o al menos, discutir la viabilidad y legalidad de las resoluciones gubernamentales y el incremento dispuesto por ellas.-

Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28291833#162666342#20161102110521340 Aduna que a días de la fecha de vencimiento de pago del servicio de energía eléctrica, llegó el aviso de corte que preveía un plazo de 48 horas para hacerlo efectivo.-

Entiende que con el rechazo in límine de la demanda interpuesta se ha negado rotundamente el acceso de su mandante a la justicia, pues ni siquiera se le dio la posibilidad de escuchar el pedido y decidir en consecuencia.

Simplemente, por la supuesta falta de una petición formal previa se veda el acceso a la justicia de un caso donde la urgencia en la decisión es tal vez el elemento más importante, por lo que solicita se revoque el fallo atacado pues la vía judicial elegida es absolutamente idónea para reclamar la pretensión.-

Resumidos los agravios, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 38, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso deducido.-

  1. De la lectura de las actuaciones estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de revocar lo decidido por el Sr. Juez de...

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