Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Febrero de 2020, expediente FSA 038280/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FRIGORIFICO LOS ALISOS S.R.L. Y OTRO

c/ AFIP- DGI s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -

VARIOS

-EXPTE. N° FSA 38280/2018/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 1-

ta, 14 de febrero de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 141 por el apoderado legal de las firmas Frigorífico Los Alisos S.R.L. y El Dato S.R.L.; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada en contra de la resolución del 11/6/19 por la que el J. de la instancia anterior rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora -tendiente a que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) suspenda el cobro de las deudas determinadas por el impuesto al valor agregado (IVA) por los períodos 1/2011 a 12/2011 e impuesto a las ganancias por el período 2011, respecto a Frigorífico Los Alisos S.R.L.

    mediante resoluciones n° 18/17 y 19/17 por las sumas de $ 2.725.635,71 y $

    838.839,07, respectivamente, y respecto a El Dato S.R.L. mediante resoluciones n° 224/16 y 225/16 por las de $ 1.211.301,87 y $ 626.321,86,

    respectivamente y, en particular, se suspenda la ejecución fiscal iniciada por el organismo fiscal en el expediente n° 33853/2018 hasta tanto se resuelva en las Fecha de firma: 14/02/2020

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    presentes actuaciones si procede la imputación realizada en el marco de la ley 27.260, con la consecuente liberación de pago de los impuestos determinados,

    conforme el art. 46 inc. “c” de la citada norma y el art. 30 de la resolución general AFIP 3919-, con costas a la vencida (fs. 133/139).

    Para así decidir, el Magistrado resaltó, ante todo, que tratándose de una medida cautelar contra un acto del Estado debe tenerse presente el carácter restrictivo de su otorgamiento, por lo que la observancia de los recaudos básicos, tales como la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora deviene estricta, al presentarse dicha postura como la única manera de preservar la presunción de legitimidad del acto cuestionado. Añadió que esa exigencia se torna aún mayor con los requisitos de procedencia para la suspensión de un acto administrativo previstos en los arts. 13 y 15 de la ley 26.854.

    Por otro lado, precisó que la ley 27.260, de naturaleza tributaria,

    constituye un régimen de excepción, que prevé beneficios fiscales únicamente para supuestos contemplados por la propia norma no pudiendo realizarse una interpretación extensiva.

    Así las cosas, el J. señaló que la cuestión se centra en la interpretación del alcance que debe dársele al art. 38 de la ley de saneamiento fiscal 27.260; para así determinar si se encuentra prevista la persona jurídica como sujeto habilitado para declarar la titularidad de un inmueble registrado a nombre de terceros y, de este modo, gozar de los beneficios impositivos, punto sobre el que concluyó, luego del análisis provisorio propio de esta instancia del proceso, que la parte actora no parecía estar facultada en el sentido estricto y expreso del mentado artículo.

    Fecha de firma: 14/02/2020

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    En consecuencia, entendió que no se alcanzó a acreditar por ahora en la causa que el organismo fiscal haya actuado de manera ilegítima o arbitraria, sino que, por el contrario, su accionar parece sustentarse en disposiciones y actos administrativos cuya legitimidad se presume, por lo que devenía improcedente la concesión de la cautelar peticionada.

    A lo antedicho agregó que la parte actora tampoco demostró cual sería el perjuicio o imposibilidad que le acarrearía la determinación del...

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