Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 23 de Marzo de 2017, expediente FRO 023005991/2008/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 23 de marzo de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº

FRO 23005991/2008 caratulado “F., P. c/ ANSES s/

Reajustes por Movilidad”, (originario del Juzgado Federal Nº

2 de Rosario), del que resulta, Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto -en subsidio al del revocatoria- por la actora (fs. 146/147)

contra el decreto de fecha 31 de mayo de 2011 (fs. 138) que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla de fs.

126/137.

Concedido el recurso a fs. 148, se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. En virtud de lo fallado por la CSJN en el precedente “P.” los autos fueron devueltos al juzgado de primera instancia (fs. 171) y luego elevados a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 175) disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 176).

Y Considerando que:

  1. La recurrente cuestiona que la pericia aprobada se efectuó sin el control de un perito de parte del actor, o sea que, a su criterio no fue debidamente sustanciada, por lo que no puede resultar aprobada.

    Señala que a simple vista adolece de errores Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2896916#172679554#20170323144357049 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A groseros tales como los referidos a la columna de intereses, que indica que se aplicaron hasta el 07/2004, cuando debieron aplicarse hasta la fecha efectiva del pago. Agrega que si bien para octubre de 2004 el actor había fallecido por lo que no le corresponden diferencias, sí debió aplicarse el cambio de haber en la pensión del cónyuge, pero de ningún modo debió

    suspenderse la aplicación de intereses de las sumas retroactivas adeudadas.

    Considera que existen notables diferencias en el cálculo del primer haber entre la pericia efectuada por el perito contador N. y la efectuada por el perito G.C., siendo que si bien se ordenó realizar un nuevo cálculo las pautas establecidas por ésta de ninguna manera ameritan que el cálculo deba resultar inferior al establecido en el caso “Chocobar”.

    Reitera que las pericias presentadas habían quedado firmes y consentidas, por lo que la jueza de grado no se encontraba autorizada para mandar a realizar una pericia a espaldas de su parte y...

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