Sentencia nº DJBA 143, 201 - AyS 1992-II, 544 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Julio de 1992, expediente L 49102

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodriguez Villar - Salas - Laborde - Mercader - Pisano
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: En fs. 141/146 el accionante deduce recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley contra el pronunciamiento del Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del Plata, dictado a fs. 134/138.

En apoyo del de nulidad único sobre el cual corresponde mi dictamen el apelante denuncia violación de los arts. 156 y 159 de la Constitución provincial, pues a su juicio el “a quo” ha omitido resolver una cuestión esencial oportunamente planteada, cual es la referida a la invalidez del despido por incumplimiento del art. 13 de la ley 13.047, que dispone la previa sustanciación del sumario administrativo.

Considero que la queja no puede prosperar, toda vez que el tema no tiene la calidad que le asigna el recurrente. Se trata, a mi modo de ver, de un argumento de la accionante para afianzar su postura de modo que su eventual preterición no infringe la existencia constitucional invocada.

En consecuencia y encontrándose el fallo atacado fundado en ley opino correspondería resolver el rechazo del recurso extraordinario de nulidad.

La P., 13 de noviembre de 1991 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de julio de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., S., L., M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 49.102, “F., O. contra A.C.H.A. Escuela Gutemberg. Indemnizaciones”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. rechazó la demanda deducida; con costas al accionante, e intimó a la demandada a la entrega de certificación de servicios imponiéndole en este aspecto las costas.

La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a) ¿Es fundado el recurso de nulidad extraordinario?

Caso negativo:

2a) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal del trabajo rechazó la demanda deducida por O.F. contraAsociación Cultural de Habla Alemana, E.J.G., en la que pretendía el cobro de indemnizaciones sustitutiva de preaviso y por antigüedad e...

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