Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 6 de Marzo de 2015, expediente FGR 061004915/2006

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “F., E.H.A. c/ Estado Nacional s/daños y perjuicios” (Expte.

FGR61004915/2006) Juzgado Federal de Zapala General Roca, 6 de marzo de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs.373 contra la resolución de fs.370/vta.que no hizo lugar al pedido de levantamiento de embargo, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs.378/vta.; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. La juez federal subrogante de Z. rechazó a fs.370/vta. la solicitud de levantamiento de embargo formulada por el letrado apoderado de la parte demandada –Estado Nacional-, en el entendimiento de no haberse demostrado que las cuentas embargadas en el expediente correspondiesen al Casino de Soldados Voluntarios y, en consecuencia, que no perteneciesen al Ejército Argentino.

  2. Esta decisión fue apelada por la accionada a fs.373, quien a fs.375/376 presentó el memorial, en el que se limitó a sostener que ante la dación en pago de las sumas adeudadas en la causa, el embargo se había tornado abstracto, por lo que requirió su Fecha de firma: 06/03/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara levantamiento y la restitución de la totalidad de las sumas embargadas a la cuenta de origen.

  3. Toda vez que la única cuestión propuesta en el recurso no ha sido sometida a conocimiento de la sentenciante y, por lo tanto, no fue materia de pronunciamiento en la instancia de grado, esta cámara se ve impedida de ingresar en el análisis del recurso dada la limitación establecida en el art.art.277 del CPCC.

    Se impone entonces adoptar la solución que para este tipo de situaciones contempla el art.266 de ese ordenamiento procesal y por lo tanto propongo al acuerdo declarar desierto el recurso en análisis, con costas al apelante (art.68 del CPCC).

    En...

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