Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 17 de Marzo de 2011, expediente 6.442/10

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa N° 6442/10 “FRIGERI ALICIA EMILCE c/BBVA BANCO

FRANCES SA s/incidente de apelación”

Buenos Aires, 17 de marzo de 2011.

Y VISTOS: el recurso de apelación articulado por el demandado BBVA

Banco Francés SA y fundado a fs. 73/83vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 94/105vta.,

contra la resolución de fs. 53/54vta., y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de Primera Instancia juzgó que en la especie de autos se encontraban configurados la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora.

    En consecuencia, y con sustento en las excepciones establecidas por el art. 1° de la ley 25.587 y lo establecido en el fallo “M.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó a la entidad bancaria BBVA Banco Francés SA, que hiciera entrega a la actora de la diferencia que resultara de detraer del depósito original referenciado en autos, la suma de dólares estadounidenses que pudiera haber adquirido al momento de la desafectación –según cotización en el mercado libre de cambios- tomando para el cálculo de dicho remanente la cotización de 1

    dólar=$1,40, más el CER, más el 4% de interés anual no capitalizable y con el límite impuesto por el fallo “Kujarchuk” del Alto Tribunal (que no supere el monto en dólares de la imposición original).

    La decisión originó el recurso de apelación aludido, interpuesto por el BBVA Banco Francés SA.

  2. Conviene precisar que el proceso cautelar se satisface con la demostración de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora (art. 230 del Código Procesal). No requiere la certeza sobre el derecho pretendido, basta con la verosimilitud. El juicio cautelar “no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad” (conf. CSJN,

    Fallos: 306:2060). Aun cuando, en principio, no proceden contra actos administrativos o legislativos -habida cuenta la presunción de validez que ostentan- tal doctrina cede cuando se los impugna sobre bases “prima facie” verosímiles (conf. CSJN, Fallos: 250:154;

    307:1702; 314:695, entre otros).

    En este aspecto del planteo, como así también, del resto de los agravios, se ha prescindido de la situación personal de la accionante, derivada de su estado de salud,

    acreditada en autos (v. fs. 40), circunstancia especialmente considerada en la resolución apelada y que torna procedente las excepciones previstas en el art. 1° de la ley 25.587,

    extremos que no fueron controvertidos por el...

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