Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 2 de Noviembre de 2021, expediente CIV 090315/1998

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

90315/1998

FRIGERI, A.E.c.T.N.M. Y OTROS

s/REDARGUCION DE FALSEDAD

Buenos Aires, 02 de noviembre de 2021.- CB

AUTOS Y VISTOS:

Atento lo normado en los arts. 1, 16 y 31 de la ley 27.423 y acordada 21/21, por las labores en la Alzada que dieran origen al pronunciamiento del 27 de octubre de 2021, se fijan los honorarios del Dr.

A.O. en la cantidad de 20 U.M.A. (equivalente a la fecha a $123.200.-)

ello sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponder tomando en cuenta el valor del UMA vigente al momento del pago (art 51 Ley 27.423).

En cuanto al pedido de regulación de honorarios respecto al pronunciamiento del 13 de noviembre de 2020, toda vez que el mismo fue dictado por Sala M del fuero, remítanse las actuaciones a dicho Tribunal a sus efectos.

R. de conformidad con lo establecido con los arts. 1° de la ley 26.856, 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013 y 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/2013 de la C.S.J.N.; a tal fin, notifíquese por Secretaría.

Cumplido ello, remítanse los autos a la Sala M del fuero.

La difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación, quién la efectué, asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido. Se deja constancia que la vocalía n° 32 se encuentra vacante. S.P.B. -

RICARDO LI ROSI - JOSÉ ABRAM LUJÁN (Prosecretario Letrado).

Fecha de firma...

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