Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 4 de Abril de 2017, expediente CNT 055421/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91743 CAUSA NRO.

55421/11 AUTOS: “FRIERO PABLO RAUL C/ COTO CICSA S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 47 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Abril de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 312/315 apela la parte demandada a fs. 325/333 con oportuna réplica de su contraria a fs. 335/337.

    Por su parte la representación letrada de la parte actora apela los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos (fs. 316/317).

  2. El Sr. F. inició el presente reclamo con el fin de percibir las indemnizaciones derivadas del despido directo que padeció.

    Quien me precedió en el juzgamiento hizo lugar en lo principal al reclamo. Para así decidir, tras analizar la prueba recabada, concluyó que el despido había sido dispuesto sin causa y notificado el 15/04/2011 mediante la misiva validada por el Correo Oficial. Este punto difiere con la postura de la demandada quien expresó que el distracto fue notificado de manera verbal en febrero de ese año. Rechazó tanto la excepción de pago interpuesta por la demandada por no contar con elementos que la acrediten como la fecha de ingreso previa al registro denunciada por el actor. Finalmente, viabilizó las multas de los arts. 2º Ley 25.323 y 80 LCT.

    Ante dicha solución, se alza la demandada quien en su primer agravio reitera que el despido fue notificado verbalmente el 21/02/2011 y que ello se evidencia con la declaración de S..

    Observo que el testimonio brindado no reúne las condiciones necesarias para descalificar la resolución de grado. La deponente afirma que en la oficina de Recursos Humanos le comunicaron el distracto en febrero del año 2011 sin dar mayores precisiones. Aseguró no saber si el actor sufrió un accidente o si gozó de una licencia.

    Como se observa, la Sra. S. era al momento de atestiguar dependiente de la demandada y sus dichos pudieron haberse visto teñidos de cierta subjetividad a favor de su empleador extremo que me lleva a analizarlo con estrictez (art. 386 CPCCN). Por ello, encuentro relevante que la deponente no recuerde el accidente del trabajador o la consecuente licencia que tuvo que tomar, circunstancia que se encuentra verificada con la informativa de fs.

    134/135 –acompañada por la ART de la demandada- del que surge que el actor tiene registrado un accidente con fecha 18/02/2011 y dado de alta el Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #19888427#175556172#20170404125703900 Poder Judicial de la Nación 05/04/2011, lo cual explica por qué la testigo no volvió a ver al actor en su lugar de trabajo desde febrero de ese año.

    De este modo, adquiere especial importancia las misivas cuya autenticidad no llegan discutidas a esta instancia pues, ante la falta de prueba eficaz para comprobar la denuncia del contrato de forma verbal, debe estarse a la notificación fehaciente del mismo...

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