Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Julio de 2022, expediente Rl 128296

PresidenteTorres-Genoud-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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FRIEDT LUIS HERNÁN C/ RECICLADOS AZUL S.A. S/ DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores Torres, S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Azul, con asiento en dicha ciudad, rechazó la demanda incoada por L.H.F. contra Reciclados Azul S.A. en cuanto perseguía el cobro de rubros salariales e indemnizatorios originados en la extinción del contrato de trabajo que mantuvo con la accionada (v. pronunciamiento de 20-IX-2021).

    Para así decidir, con apoyo en la prueba producida, juzgó que el actor no había logrado acreditar las causales invocadas para considerarse injuriado y despedido, vinculadas con la incorrecta registración de su categoría laboral y la falta de retribución por el desempeño en horas extraordinarias de labor.

  2. Contra dicho pronunciamiento, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 13-X-2021), el que fue concedido por ela quo(v. resolución de 27-X-2021).

    En su presentación individualiza las normas y la doctrina legal que considera conculcadas.

    En sustancia, bajo la denuncia de absurdo en la valoración de la prueba, controvierte lo decidido en torno a la extinción del vínculo laboral y a las diferencias salariales reclamadas.

    En particular, objeta el pronunciamiento en cuanto juzgó no acreditadas las tareas desempeñadas por el trabajador y la categoría profesional denunciadas en el escrito de inicio. Asimismo, cuestiona lo resuelto respecto de la extensión de la jornada de trabajo y la fecha de ingreso.

    En ese orden, denuncia violación del principio de congruencia, así como la errónea distribución de la carga de la prueba.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. L., cabe señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia casatoria por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en examen -representado en el caso por el monto de la demanda de cuyo rechazo se agravia el interesado- no excede el mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141), razón por la cual su admisibilidad sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55, primer párrafoin fine, de la ley 11.653 (causas L. 120.946, "Haal", sent. de 14-VIII-2019; L. 120.599, "Pelle", sent. de 14-VIII-2019 y L. 122.752, "Bravo", sent. de 4-VIII-2020).

    Así, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, hipótesis que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo apelado la transgrede en un caso similar (causas L. 119.809, "M., sent. de 22-II-2017; L. 121.143, "H., sent. de 14-VIII-2019; L. 121.387, "M., sent. 19-IX-2019; L. 124.135, "B.,...

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