Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita530/16
Número de CUIJ21 - 510133 - 3

Texto del fallo Reg.: A y S t 271 p 303/307.

En la ciudad de Santa Fe, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G. y E.G.S., con la Presidencia de su titular doctor R.F.G., a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "FRIEDERICH, HERNAN C/ CONSOLIDAR ART S.A. -ACCIDENTE DE TRABAJO- (EXPTE. 60/14) S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE.

C.S.J. CUIJ NRO. 21-00510133-3). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., Erbetta y G..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor S. dijo: Mediante pronunciamiento registrado en A. y S. T. 262, pág. 445/446 esta Corte admitió la queja interpuesta por denegación del recurso de inconstitucionalidad al entender desde el análisis mínimo y provisorio, propio de ese estadio, que la postulación del recurrente contaba - prima facie- con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción, con idoneidad suficiente como para lograr la apertura de la vía extraordinaria.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, me conduce a ratificar la conclusión arribada en aquélla oportunidad, de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs. 124/128 vto.).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor P. doctorG., el señor Ministro doctor E. y la señora Ministra doctora G. expresaron idénticos fundamentos a los expuestos por el señor Ministro doctor S. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión -en su caso ¿es procedente?- el señor Ministro doctor S. dijo: 1. Surge de las constancias de autos -en lo que es de estricto interés al caso- que mediante pronunciamiento de fecha 5 de marzo de 2014 esta Corte resolvió declarar procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por H.F. contra la resolución dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad que, a su turno, confirmó lo resuelto por el Juez de...

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