Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Julio de 2018, expediente COM 061554/2003

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 61554/2003 - FRIEDENBACH FELIX s/QUIEBRA Juzgado N° 2 - Secretaría N° 3 Buenos Aires, 12 de julio de 2018.

Y VISTOS:

  1. A fs. 812 obra el proyecto de distribución que originó la fijación de honorarios que esta Sala luego revisó a fs. 886, aclarando que se efectuaba sin perjuicio de la aplicación del último párrafo del art. 218 LCQ, para el supuesto de que se vea modificado el informe final.

    A fs. 963 el anterior sentenciante admitió las observaciones deducidas por los acreedores hipotecarios en su escrito de fs. 820, lo que importó la modificación sustancial de la distribución y provocó la readecuación del proyecto final -v. fs. 984-.

    En consecuencia, estas actuaciones fueron elevadas a fin de resolver las apelaciones deducidas contra la adecuación de la citada regulación obrante a fs. 1028.

  2. La LCQ 267 prescribe que en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fijando también como tope máximo el 12% del activo liquidado.

    En el caso de autos, se advierte que con el activo liquidado ($

    18.622,75) el art. 268 LCQ autorizaría a consumir la totalidad de los fondos existentes.

    Sin embargo, con la finalidad de una justa retribución, esta S. considera que remunerar a los profesionales con la estricta limitación Fecha de firma: 12/07/2018 de este tope conlleva a un resultado disvalioso que no refleja el trabajo Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA realizado.

    La propia ley concursal en su artículo 271 dispone que los jueces deberán regular honorarios sin atender a los mínimos fijados, “…

    cuando la naturaleza, alcance, calidad o resultado de la labor profesional, o el valor de los bienes que se consideren indicaren que la aplicación lisa y llana de aquellos conduce a una desproporción entre la importancia del trabajo realizado y la retribución resultante…” (CNCom., esta Sala, in re:

    Abemerc S.A. s/ quiebra

    , del 29/09/2014; in re: “Ianna S.R.L. s/ quiebra”

    del 15/12/2014).

    Consecuentemente, atendiendo el monto del activo mencionado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR