Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Julio de 2018, expediente COM 061554/2003
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 61554/2003 - FRIEDENBACH FELIX s/QUIEBRA Juzgado N° 2 - Secretaría N° 3 Buenos Aires, 12 de julio de 2018.
Y VISTOS:
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A fs. 812 obra el proyecto de distribución que originó la fijación de honorarios que esta Sala luego revisó a fs. 886, aclarando que se efectuaba sin perjuicio de la aplicación del último párrafo del art. 218 LCQ, para el supuesto de que se vea modificado el informe final.
A fs. 963 el anterior sentenciante admitió las observaciones deducidas por los acreedores hipotecarios en su escrito de fs. 820, lo que importó la modificación sustancial de la distribución y provocó la readecuación del proyecto final -v. fs. 984-.
En consecuencia, estas actuaciones fueron elevadas a fin de resolver las apelaciones deducidas contra la adecuación de la citada regulación obrante a fs. 1028.
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La LCQ 267 prescribe que en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fijando también como tope máximo el 12% del activo liquidado.
En el caso de autos, se advierte que con el activo liquidado ($
18.622,75) el art. 268 LCQ autorizaría a consumir la totalidad de los fondos existentes.
Sin embargo, con la finalidad de una justa retribución, esta S. considera que remunerar a los profesionales con la estricta limitación Fecha de firma: 12/07/2018 de este tope conlleva a un resultado disvalioso que no refleja el trabajo Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA realizado.
La propia ley concursal en su artículo 271 dispone que los jueces deberán regular honorarios sin atender a los mínimos fijados, “…
cuando la naturaleza, alcance, calidad o resultado de la labor profesional, o el valor de los bienes que se consideren indicaren que la aplicación lisa y llana de aquellos conduce a una desproporción entre la importancia del trabajo realizado y la retribución resultante…” (CNCom., esta Sala, in re:
Abemerc S.A. s/ quiebra
, del 29/09/2014; in re: “Ianna S.R.L. s/ quiebra”
del 15/12/2014).
Consecuentemente, atendiendo el monto del activo mencionado...
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