Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 3 de Agosto de 2022, expediente CNT 006392/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 6392/2017

(Juzg. Nº 46)

AUTOS: “F.M.G. C/ DISEÑO Y GLAMOUR S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 2 de agosto de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia (fs.267/262) hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor F.M.G.

    condenando a DISEÑO Y GLAMOUR S.A a pagarle la suma $878.702,93 con más los intereses y costas a la vencida.

    Apela la parte demandada expresando agravios a fs.280/283) y la actora a fs.275/278 que replica la queja de su contraria (fs.287/290).

    El perito contador apela sus honorarios por bajos (fs.273).

    La jueza de grado entendió que se probó en autos la relación laboral invocada por el actor conforme los elementos Fecha de firma: 03/08/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    probatorios reseñados en el pronunciamiento, la que consideró

    encuadrada en lo normado por la L.14546 y CCT 308/75.

  2. La parte demandada se agravia por cuanto la sentencia de grado apreció las pruebas rendidas en autos que hace el A quo,

    principalmente sobre la interpretación que hace del texto inserto en la misiva resolutoria en virtud de la cual entiende que entre las partes que integran el presente proceso existió

    una relación laboral.

    Señala que la prueba informativa que individualiza (City kids)

    se ajusta perfectamente a lo establecido por el art. 1479 del CCCN que regula el contrato de agencia por el cual el actor promovió negocios como trabajador autónomo sin que relación laboral alguna.

    Luego cuestiona los testimonios de R. y Coviella considerando que no tienen valor probatorio, concluyendo que su parte eliminó la presunción del art.23 de la LCT por lo que la sentencia debe ser revocada.

    Adelanto que la queja no tiene piso de marcha, en tanto sin perjuicio del esfuerzo argumental letrado, constituye una discrepancia con la valoración de las pruebas producidas en el sub examine.

    La Jueza de grado cita obra la información suministrada por City Kids (fs.186) de la cual surge que: “...hemos concertado operaciones de compra de mercadería por intermedio del Sr. F. (.) siendo que él era el representante y/o vendedor y/o viajante de ventas de la empresa. Nos visitaba en nuestro local comercial (.) los precios eran fijados por la empresa Diseño y Glamour S.A., como así también las condiciones de venta...”.}

    Fecha de firma: 03/08/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

    Luego examinó a fs. 268 y vta. los testimonios ofrecidos por la actora C. y R. transcribiendo la declaración de la testigo Righi (fs.248) ofrecida por la demandada que ubica al actor trabajando en la venta de productos de la demandada en el periodo temporal invocado por el actor.

    De la Pericial contable producida a fs. A fs. 238/244,

    obtiene la información del experto contable sobre un minucioso detalle de las operaciones concretadas por el actor para la demandada, por el periodo comprendido entre el mes de mayo de 2013 y junio de 2016. Asimismo, informó que le fue exhibido el contrato de...

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