Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Febrero de 2023, expediente CAF 017171/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 28 de febrero de 2023. LEM

VISTOS: estos autos 17171/2020 caratulados “F., M.A. c/

E.N.-AFIP s/amparo ley 16.986”; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos al Tribunal con motivo del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora en fecha 15/09/2022,

    con fundamento en que, la sentencia definitiva dictada en esta causa por la Sala I de la Cámara del fuero, en fecha 30/08/2022, se contradice con el temperamento adoptado por las restantes Sala de este Tribunal.

    Expone que existen criterios “sumamente divergentes” (sic) en cuanto a la materia sobre la que versa el decisorio cuestionado, expuestos por las distintas salas.

    Ello así, en lo que refiere a “si la vía de amparo resulta admisible para tratar la petición de un jubilado respecto devolución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios” (sic); en virtud de la declaración de inconstitucionalidad del gravamen en cuestión.

    Por otra parte, pretende se determine cuál es el plazo por el que corresponde ordenar la restitución de las sumas retenidas sobre los haberes previsionales de los actores en los amparos que tramitan en este fuero como consecuencia del fallo “G., M.I..

  2. Que cabe poner de relieve que el art. 288 del Código Procesal establece que el recurso de inaplicabilidad de ley sólo será

    admisible contra la sentencia definitiva que contradiga la doctrina establecida por alguna de las salas de la cámara. Ello es así por cuanto,

    el objeto del recurso es unificar la doctrina sobre cuestiones de derecho entre la sentencia recurrida y un precedente emanado de otra de las salas del mismo tribunal, a fin de evitar sentencias contradictorias (esta Sala,

    C.S. c/ EN- M° J S y DD HHDto. 2744/93 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.

    , del 28/8/06; “ENRE Resol 551/07

    (Expte. 20966) c/ EDENOR SA s/ proceso de ejecución”, del 9/10/09;

    Compañía Naviera Horomar SA (TF 17807- A) c/ DGA

    , del 23/6/11 y causa N° 53017/17, in re “SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND

    PRODUCTION INC SUCURSAL ARGENTINA c/ DGA s/recurso directo de organismo externo”, del 11/05/18, entre otros).

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Y como primera aproximación ha de advertirse desde ya que el recurso deviene improcedente a poco que se repare en que no se dirige contra una sentencia definitiva -o equiparable a tal-, en tanto no pone fin de manera irreversible al reclamo ni impide su articulación; y ello es así a poco que se repare en que el decisorio es absolutamente claro al señalar que lo decidido en el marco del presente amparo, no impide que el accionante pueda reclamar el reintegro por las vías pertinentes (v. esp.

    C.. VII, 2* parágrafo, última parte).

  3. Que sin perjuicio de ello, y desde otro aspecto, debe señalarse que, en el caso, el actor invoca en apoyo de la procedencia del recurso que existe “divergencia doctrinal” en las diferentes salas del fuero sobre el tema reseñado (confr. punto 3.2 del recurso bajo examen).

    En tal sentido, señala, en cuanto aquí interesa destacar que:

    …SALA I La presente Sala niega cualquier tipo de restitución de los conceptos de impuestos a las ganancias descontados de los haberes jubilatorios de los accionantes, si dicha petición fuera promovida dentro del marco de una acción de amparo…

    (sic).

    Cita, asimismo, fallos de la Sala I, III, IV y de este Tribunal.

  4. Que, sentado ello, conviene destacar que,

    recientemente, la Sala I de este fuero, al dictar resolución en el marco de una acción de amparo, expuso un cambio de criterio en punto a la cuestión que motiva el presente recurso de inaplicabilidad de ley.

    En ese orden de ideas, el Tribunal aludido dispuso, en cuanto aquí concierne destacar:

    VIII.- Que referentemente al alcance de la condena de restitución de las sumas retenidas, una nueva mirada sobre la cuestión nos lleva a apartarnos del criterio que sostuvimos en la causa nº

    11.497/2020 “Mingorance, A. y otros c/ EN-M Hacienda-AFIP s/

    amparo ley 16.986

    , pronunciamiento del 1º de junio de 2021 y, en consecuencia, a reconocer la devolución de la totalidad de las sumas descontadas a la actora desde los cinco años anteriores a la interposición de la acción, tal como fue solicitado por la actora en la demanda.

    Concretamente, nuestra postura se sustenta en los siguientes fundamentos: (i) En los precedentes citados (considerandos V

    y VI) se hizo especial énfasis en la tutela especial que cabe otorgar al grupo vulnerable que integran las personas jubiladas (ver, asimismo,

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    Fallos: 344:983 y 3567) y, por tanto, devendría contrario a esa tutela y al principio de economía procesal obligar a la parte actora a iniciar un nuevo reclamo a efectos de obtener el reintegro de las sumas que fueron descontadas de sus haberes con sustento en normas que fueron descalificadas por inconstitucionales.

    (ii) En el marco de acciones declarativas en los que se plantearon cuestiones análogas a la aquí debatida, reconocimos el derecho al reintegro con el alcance del artículo 56 de...

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