Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Agosto de 2019, expediente CNT 023781/2014

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73.169 SALA VI Expediente Nro.: CNT 23781/2014 (Juzg. N° 54)

AUTOS: “F.M.A. Y OTROS C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 27 de Agosto de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

el reclamo de autos, vienen en apelación los actores a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 242/248, siendo el mismo replicado a fs. 250/252.

Que, por cuestiones de orden lógico, examinaré los términos vertidos en la presentación en examen, vinculados con lo decidido en grado respecto a la cosa juzgada invocada.

En este sentido, los presentantes manifiestan que en grado se ha omitido el tratamiento de la cosa juzgada (ver fs.

246 vta.) en relación a la sentencias dictadas por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nro. 43 (S. V)

expediente nro. 33778/2007 y por Juzgado Nacional de Primera Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20301399#230221448#20190829115048281 Instancia del Trabajo nro. 75 (S. III) expediente nro.

44970/2010 caratulados “F.M.A. y otros c/ Anses s/ diferencias de salarios”.

Sin embargo, surge del pronunciamiento de fs.

235/241 claramente decidida la cuestión, concretamente a fs.

239, por aplicación al caso de la doctrina del Fallo Plenario de esta CNAT nro. 83 del 22/8/1961 según la cual “No constituye cosa juzgada el pronunciamiento recaído en un juicio anterior seguido entre las mismas partes y en el que también se perseguía el cobro de diferencias de remuneraciones por aplicación de un convenio colectivo en cuyos beneficios se incluyó al actor, respecto a la posterior reclamación correspondiente a otro lapso”; doctrina que resulta plenamente aplicable en virtud de las previsiones de la ley 27.500.

Por lo demás, no se advierte en la presentación en examen, una crítica concreta y razonada a la argumentación dada por la Sra. Jueza “a quo” al respecto, lo que sella la suerte adversa de la...

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