Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Octubre de 2018, expediente FPO 001373/2016/CA002

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación 1373/2016/CA1 sadas, 12 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

1) Que, llegan las presentes actuaciones a este Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora conforme surge de la constancia obrante a fs. 132, contra la resolución que luce a fs. 129.-

En primer lugar, y adelantando la decisión de este Tribunal asístele razón al apelante, pues si bien la revocatoria y consecuente apelación giró en torno a la providencia de fs. 129, va de suyo que la misma se ha dictado en razón de la resolución de fs.

127.

2) Adentrándonos a ella, a primera vista se observa que el dictado de la misma desnaturaliza la presente acción, pues en ella se ordena continuar con el plazo del art. 22 de la ley 24.463 para el cumplimiento de la sentencia, cuando el marco de la presente acción recae sobre una impugnación del acto administrativo - en los términos del art. 15 de la ley 24.463 (cfr. fs. 31)-, además de ello se insta a “…proseguir con la ejecución y presentación de la liquidación correspondiente, en los términos de los arts. 499, 503 y cctes. del CPCC…” , lo que a todas luces resulta inaplicable a la presente contienda.

3) Atendiendo a que la potestad del juez no se reduce a impedir aquellas peticiones que dilaten innecesariamente el trámite, sino también a encausar cuando se advierten errores en el devenir del proceso que amenacen con convertirlo en un procedimiento Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIO #28177139#217517251#20181012085349170 estéril y potencialmente inútil, con el dispendio jurisdiccional que ello significa. Por ello dejar...

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