Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 29 de Septiembre de 2015, expediente COM 014415/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación FRICCIONES UNIVERSALES S.A. c/ BRIPRESS S.R.L.

s/ORDINARIO Expediente N° 14415/2014/CA1 Juzgado N° 11 Secretaría N° 21 Buenos Aires, 29 de septiembre de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la demandada la resolución de fs. 286 en cuanto rechazó la excepción de defecto legal opuesta, con costas.

El memorial luce a fs. 290/292 y fue contestado a fs.

294/296.

  1. La S. considera que la excepción de defecto legal debió

    ser admitida.

    La referida defensa -denominada dilatoria-, tiene un USO OFICIAL contenido esencialmente constitucional, pues se propone impedir que el demandado se encuentre en un estado de indefensión, incertidumbre o duda que le impida contestar eficazmente la demanda.

    Pero su procedencia no sólo se encuentra supeditada a que la demanda -por su oscuridad, imprecisión o falta de claridad- no se ajuste a las formas y solemnidades de rito, sino que es necesario, además, que dicho incumplimiento coloque a la parte en situación desventajosa.

    Por consiguiente, debe juzgarse según las particularidades de cada caso -es decir, conforme la posibilidad que el actor tenga de ser preciso- y con criterio restrictivo a fin de no convertirla en un instrumento para servir pruritos meramente ritualistas (v. Fassi-Yañez "Código Procesal Comentado", T. III, pág. 261/270) (conf. esta S., “Cormen SA y otros c/

    Cea Construcciones SA s/ordinario”, 3.9.10).

    Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA FRICCIONES UNIVERSALES S.A. c/ BRIPRESS S.R.L. s/ORDINARIO Expediente N° 14415/2014 Poder Judicial de la Nación En síntesis, el defecto legal se configura cuando la pretensión deducida en el escrito de demanda no se ajusta en su forma o contenido a las prescripciones del art. 330 del Código Procesal y, correlativamente, su admisibilidad depende de que los vicios de que aquél adolezca sean de tal gravedad que haga difícil conocer lo que se pretende, creando a la contraria una perplejidad que le impida ejercer su derecho de defensa.

    En el sentido expuesto en los párrafos precedentes se expidió

    esta S. por medio de una resolución dictada recientemente (22.5.14, en “Pigs Argentina S.A. c/Eporpam S.A. s/ordinario”).

  2. En el caso en examen la accionante demandó por daños y perjuicios derivados de ciertos incumplimientos contractuales que atribuye a la demandada, por la suma que el juez sentenciante determine como consecuencia de lo...

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