Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Abril de 2023, expediente CNT 020589/2014

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO. 20589/2014

AUTOS: “FRIAS Segundo Daniel c/ PROVINCIA ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”.

JUZGADO NRO. 78 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex100.

VISTO:

El recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora.

Y CONSIDERANDO:

A través del pedido de aclaratoria que formula la parte actora no se intenta esclarecer ningún aspecto oscuro de la sentencia de fecha 05.04.2023, sino modificar lo allí resuelto. La decisión resulta clara y la pretensión aclaratoria excede los límites que impone el artículo 99 de la ley 18.345, por lo que corresponde su desestimación.

A todo evento, el planteo que realiza la parte actora relacionado con la tasa de interés aplicable en el caso al capital de condena, tuvo debido tratamiento en la sentencia en el Considerando V del cual surge individualizada la tasa de interés aplicada, no siendo susceptible de mayor aclaración.

Para conocimiento del recurrente, se hace saber que de acuerdo a lo decidido en la sentencia definitiva de esta sala del 05.04.2023, el capital histórico se ordenó valorizar por RIPTE, de acuerdo al art.12 de la ley 24.557 según texto del DNU 669/2019, desde la fecha del accidente hasta la de la liquidación del art.132 de la ley 18.345 y que se ordenó

asimismo el pago de una tasa pura del 6% anual desde 16.04.2012 (fecha del accidente)

hasta la fecha de dicha liquidación en ejecución. Y que, a partir de esa liquidación, se dispuso aplicar la tasa activa promedio del BNA con capitalización semestral en caso de mora judicial, ello con ajuste a lo previsto por el DNU 669/2019.

Se recuerda que en el Acta 2764/2022 de la CNAT se aclaró que sus recomendaciones son aplicables exclusivamente a aquellos créditos que no tengan un régimen legal especial en materia de intereses, como ocurre en el caso de los reclamos resarcitorios sistémicos por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, en los que se aplica, como en el caso, la ley 24.557 según el texto del DNU 669/2019, al calor del cual se evita la pulverización de la acreencia por efecto del RIPTE.

Por ello, TRIBUNAL

RESUELVE:

Desestimar el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora.

Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

Regístrese, notifíquese,...

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