Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Julio de 2022, expediente CSS 015949/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 15949/2019

AUTOS: “F.S.A. c/ MINISTERIO DE JUSTICIA

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PENSIONES”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de fecha 17

de agosto de 2021 a través de la cual la magistrada actuante hizo lugar a la demanda entablada y ordenó a la accionada - para que en forma definitiva- reestablezca el beneficio de pensión derivada del cual gozaba la actora luego del fallecimiento de su padre, dejando sin efecto la baja dispuesta de hecho por el Servicio Penitenciario Federal.

Para así decidir, la jueza a quo se remitió en primer término, a lo resuelto en la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en el marco de la causa N°

156.678/18 entre las mismas partes y como consecuencia de la medida cautelar incoada por la actora. En dicho pronunciamiento, esta Sala entre otras cuestiones, concluyó que ante la inexistencia de acto administrativo alguno que diera de baja el beneficio de pensión derivada percibido por la actora, el organismo había incurrido en la materialización de “vías de hecho” las que están vedadas a la Administración por el art. 9 inc. a) de la ley 19.549. A

ello debe sumarse que dicha situación nunca fue subsanada por la aquí demandada.

En segundo lugar, y luego de realizar un exhaustivo análisis de las pruebas producidas en la causa, consideró que al no encontrarse debidamente acreditado que la Sra.

Frías haya mantenido una vida marital de hecho con el padre de sus hijos, no se configuraba en el caso de autos la causal de extinción prevista por el art. 17 inc. f) de la Ley 13.018.

La parte demandada sostiene que resulta erróneo que la magistrada interviniente haya basado su decisión pura y exclusivamente en los dichos de los testigos, y haya omitido considerar la información sumaria labrada en la SECCION DE

INFORMACIONES SUMARIAS de la Dirección de Retiros y Pensiones del Personal del Servicio Penitenciario Federal, de la cual se desprendería que de acuerdo a lo manifestado por la propia Sra. F. existió una relación de concubinato con el padre de sus hijos. Aduce Fecha de firma: 13/07/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

la teoría de los actos propios. Agrega que el concepto de concubinato esporádico resulta asimilable al de vida marital de hecho.

Asimismo, sostiene que su accionar se ajusta a derecho, puesto que conforme surge del claro texto del art. 17 inc. f) de la Ley 13.018 no resulta necesario acto administrativo alguno para proceder a la baja del beneficio oportunamente otorgado a la actora, razón por la cual no ha incurrido en vías de hecho. Agrega que la ley claramente no exige ningún otro requisito, puesto que el solo cambio de estado produce ipso facto la extinción del beneficio de haber de pensión.

Finalmente, se agravia en cuanto se ordena el pago retroactivo del beneficio previsional del que gozaba la actora desde que el mismo fue dado de baja. En tal sentido, afirma que no existe incumplimiento alguno, puesto que tal como surge del expediente conexo entre las partes sobre medida cautelar (15678/2018) e incidentes varios relacionados con aquella, la pensión derivada se viene abonando – como...

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