Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 31 de Marzo de 2022, expediente CSS 014276/2008/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº14276/2008 Sentencia Interlocutoria AUTOS: FRIAS S.A. c/ E.NACIONAL, MIN.JUSTICIA Y DDHH,

SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la representación y patrocinio letrado de la parte actora, contra la resolución por medio de la cual la magistrada actuante rechazó el cálculo de intereses sobre sus estipendios profesionales.

Para así decidir, la a-quo sostuvo que los intereses deben calcularse desde que existe mora, lo que, a su entender, ocurrió vencido el plazo previsto por el art. 49 de la ley 21.839.

El apelante se agravia de lo decidido en la instancia de grado, manifiesta que la cuantificación de honorarios aprobada en fecha 27 de octubre de 2015 tomó como base regulatoria el monto que surge de la liquidación aprobada en autos. Aduce que dicha base se encuentra desactualizada atento que toma como fecha de corte de actualización el 30 de abril de 2010. A su modo de ver, la misma debe actualizarse, mediante la aplicación de la tasa pasiva del BCRA, desde el primero de mayo de 2010.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 21.839, las deudas por honorarios por regulación judicial firme solo devengan intereses -calculados a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A.- cuando hubiere mora del deudor (cfr. esta Sala in re: "Bonifacino de P.M.C. y otros c/ E.N. (Mº de Educ. y Justicia) s/ empleo público", del 6/7/95; "M.S.E. c/ I.A.F. s/ retiro militar y fuerzas de seguridad", del 22/4/97; y C.S.J.N. in re: "J.M. y Cía. Ltda. S.A.C.

  1. c/ E.N. -Mº deEconomía-", del 12/12/95). (Consid. 3º).

En consonancia con lo anterior, el art. 49 de la Ley 21839 - aplicable al caso de autos conforme el Fallo de la Excma. C.S.J.N. “Las Marías” - dispone que: “Todo honorario regulado...

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