Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 6 de Febrero de 2020, expediente CNT 025129/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la N.ión SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N. CNT 25129/2015/CA1 “ FRIAS

ORLANDO FIDEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

JUZGADO N..8

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 06/02/2020, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La doctora D.R. dijo:

La sentencia definitiva de fs. 82/83 que rechazó la demanda, suscita la queja que interpone la parte actora a fs. 85/88,

sin réplica.

En estas actuaciones, se presentó el actor iniciando demanda contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo,

reclamando la indemnización por el accidente de trabajo sufrido.

Señaló que el día 16 de mayo de 2014,

cuando se encontraba trabajando en internación domiciliaria, vino de un traslado un paciente con HIV, y que al atenderlo y pincharlo para tomarle la glucosa en sangre, en el instante en que iba a poner el capuchón de la jeringa,

se pinchó el dedo índice izquierdo, comenzando a vivir una situación de pánico.

Relató que se lo derivó en forma urgente al Sanatorio Dupuytren, y que a su vez fue enviado a un laboratorio para realizarse el correspondiente análisis, el que debió efectuarse tres veces en el lapso de cinco meses.

Señaló que, a raíz de la afección psicológica padecida, la demandada lo atendió con unas diez sesiones de tratamiento psicológico. Afirmó que la dolencia se agravó con la posterior muerte – a los tres meses- del paciente en cuestión.

Agregó que la accionada le otorgó en forma arbitraria el alta definitiva, el día 9 de diciembre de 2014 y sin incapacidad,

pese a que padecía un RVAN de grado IV.

A fs. 22 se presentó a contestar demanda la aseguradora, quien reconoció el contrato de afiliación, delimitó vigencia, objeto y ámbito de cobertura.

Expresó que el día 16/05/2014, recibió la denuncia de siniestro, y procedió a derivar al actor al prestador médico. El mismo le diagnosticó pinchadura de dedo índice izquierdo con aguja derivada de paciente con HIV, percibiendo el actor las primeras prestaciones médicas de urgencia.

Sostuvo que realizados los estudios médicos de rigor, tratamiento infectológico y análisis de sangre reiterados, al no comprobarse enfermedad infecciosa alguna, se continuó con la atención psicológica.

Manifestó que una vez finalizado el tratamiento y ante las prestaciones brindadas se le otorgó el alta médica, el día 9/12/2014.

Fecha de firma: 06/02/2020

Alta en sistema: 07/02/2020

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión Arriba firme a esta instancia la ocurrencia del accidente y la aceptación del mismo por parte de la aseguradora demandada.

La Sra. Jueza a quo señaló, que el perito médico descartó la existencia de incapacidad psíquica y en cuanto al daño psíquico, realizó ciertas consideraciones, concluyendo que:

En este caso, el perito señala que “se debe considerar la realización de un tratamiento psicológico a fin de evitar el agravamiento del daño y favorecer la elaboración de la angustia, ansiedad e inhibición, el que deberá ser realizado por profesional capacitado. El tiempo de tratamiento no podrá ser inferior a un año”. Esta afirmación es contradictoria con la determinación de una incapacidad parcial y permanente o, en todo caso, no distingue adecuadamente qué parte de la incapacidad puede ser revertida y qué

parte no podrá serlo

.

En todo caso, tampoco se hace cargo el perito de lo dicho por el propio actor en su demanda, en relación con el tratamiento psicológico que ya ha encarado. De todo esto resulta una confusión bastante habitual al tratar la cuestión de la incapacidad psicológica, donde los parámetros analizados se corresponden con la pena, el sufrimiento o la tristeza que las personas deben atravesar frente a una situación particular, circunstancias que constituyen el llamado daño moral (pero que es ajeno a la reparación de sistemas tarifados como el aquí invocado), pero no pueden suponer una hipótesis de daño psíquico ya que este daño, tal como el físico, supone una modificación definitiva en el aparato psíquico, en el modo descripto más arriba con remisión a los antecedentes del Cuerpo Médico Forense

.

Al cabo de lo expuesto, observo que el perito diagnosticó

una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva (R.V.A.N. Grado II) según ley 24.557 decreto 659/96, atribuyéndole al trabajador una incapacidad del 20%, que con los factores de ponderación arribó a una incapacidad psíquica parcial y permanente del 20,4% de la T.O.

Luego, cabe destacar aquí que el perito señaló que: “ De la entrevista realizada y del resultado del psicodiagnóstico solicitado se destaca:

Sentimiento de fatiga, falta de vitalidad y falta de energía, ansiedad, pesimismo,

angustia, sentimiento de inferioridad, inhibición de la actividad, pérdida de interés general, apatía, desvalorización personal. Con respecto a las relaciones interpersonales, tanto en los resultados de las técnicas como en su discurso presenta una inhibición al contacto con los demás. Dichos indicadores son congruentes a lo manifestado por el Peritado en la entrevista en tanto que desde el mes de mayo del año 2014 ( fecha del hecho referido en autos) se encuentra con el temor de padecer HIV; temor que le ha impedido realizarse la prueba en el mes de mayo de 2015. La situación de angustia, ansiedad y la incertidumbre sobre su salud le ha conllevado dificultades en su ámbito laboral, social y afectivo;

padeciendo dificultades para conciliar el sueño, discusiones con su pareja y la esfera sexual alterada. Como se citó, en el proceso psicodiagnóstico se evidencian indicadores de inseguridad, temor, sentimientos de inferioridad; los cuales se estima son consecuencias físicas y psíquicas del accidente referido”.

Del informe pericial, cabe destacar que el siniestro de marras vivenciado por el actor, produjo consecuencias en la esfera laboral, social y afectiva, al sufrir inseguridad, miedos y sentimientos de inferioridad, causados por el temor a padecer HIV.

Respecto a la valoración del daño psicológico y sus definiciones, ya me he pronunciado al respecto, in re SENTENCIA Nº 93926,

C.M.A.C./ HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE

Fecha de firma: 06/02/2020

Alta en sistema: 07/02/2020

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA

26909765#254592564#20200206162541015

Poder Judicial de la N.ión SEGUROS GENERALES S.A S/ Y ACCIDENTE- LEY ESPECIAL

, del 31 de marzo de 2014, del registro de esta S.:

…De la misma forma en que el daño moral no debe confundirse necesariamente con el psicológico, por entender que no son una y la misma cosa, el daño psicológico no debe confundirse con el daño físico.

Este criterio, lo vengo sosteniendo como titular del juzgado N.ional del Trabajo N.. 74, (“Lazarte, C.D. c/ Asociart S.A. ART. s/

accidente

, sentencia N.. 2427, del 30 de noviembre del 2.007)”.

Pues, si bien es cierto que un daño material, en la mayoría de los casos, puede provocar un daño psíquico, esto no quiere decir que deban guardar proporcionalidad el uno con el otro

.

Sentadas estas breves reflexiones, podemos pasar a mencionar las distintas definiciones de daño psicológico que han elaborado los profesionales de la salud y la jurisprudencia

.

Médicamente, se entiende al daño psicológico como aquél que emerge como consecuencia de una situación traumática vivida por un sujeto,

con motivo de un accidente de cualquier índole. Así, puede definirse a tal como “toda perturbación, trastorno, enfermedad, síndrome o disfunción que, a consecuencia de un hecho traumático sobre la personalidad del individuo acarrea una disminución de la capacidad de goce, que afecta su relación con el otro, sus acciones, etc.”. (PUHL, S.M., SARMIENTO, A.J.,

IZCURDIA, M.A. y VARELA, O.H., "Daños a las personas en el discurso psicológico jurídico", páginas 55-69, "La psicología en el campo jurídico", Ed. E.C.U.A. -2005)

.

Por lo tanto, para la psicología “existirá un daño psicológico en el ámbito jurídico, siempre que un sujeto presente un deterioro o disminución en las distintas esferas de su personalidad (volitiva, intelectual o afectiva) que produzcan una disminución de su capacidad de goce individual,

familiar, laboral, social y/o recreativa

. (“PUHL, S.M., SARMIENTO, A.J., IZCURDIA, M.A. y VARELA, O.H., op. citado.)”.

Asimismo, se ha señalado que el daño psicológico “"comprende tanto las enfermedades mentales como los desequilibrios pasajeros, sea como situación estable o bien accidental y transitoria que implica en todo caso una faceta morbosa, que perturba la normalidad del sujeto y trasciende su vida individual y de relación"(Kemelmajer De Carlucci/Aída,

"Breves reflexiones sobre la prueba del llamado daño psíquico. Experiencia jurisprudencial", Revista Derecho de Daños, Nº 4, Ed. Rubinzal- Culzoni.)

Por ello, considero que no obstante las distintas derivaciones que pueda presentar el daño psicológico, debe destacarse que “su existencia no puede quedar condicionada por la simple circunstancia de que produzca o no secuelas físicas o consecuencias económicas, sino que debe tenerse muy presente que el mismo queda en el inconsciente del individuo afectado y los mecanismos que éste puede desarrollar para internalizarlo son variados. Es decir, debe evaluarse la procedencia del daño psicológico, independientemente de la postura que se adopte frente a su autonomía, por más que la víctima no presente ninguna incapacidad física o detrimento económico en el orden laboral.” (S.D.S. 7 de febrero de 2012, www.infojus.gov.ar)”.

Tal es así, que en ese mismo orden de...

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