Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Febrero de 2018, expediente CNT 048408/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 48408/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 42868 CAUSA Nro. 48408/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 4 Autos: “FRIAS, LUCAS SEBASTIAN C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 20 de febrero de 2018 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

53/60 destinado a cuestionar la resolución de fs.50/52 por la cual la Sra. Juez "a quo" tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad deducido por el accionante respecto de los arts. 1 y concordantes de la Ley 27.348, declaró la falta de aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo y dispuso el archivo de las presentes actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo entendió que la inconstitucionalidad planteada respecto de la ley 27.348 debía ser desestimada, pues el trámite administrativo previo garantiza al trabajador asistencia letrada, prevé un plazo perentorio de 60 días, sólo prorrogable por 30 días por razones excepcionales y fundadas, asegura la acción judicial y/o revisión judicial plena y la actuación de las comisiones médicas se ciñe, en lo esencial, a la determinación de carácter médico científico, relativas a la incapacidad y su posible vinculación con la contingencia (accidente o enfermedad) denunciada, en el marco de la ley 24.557. Asimismo sostiene que el diseño general de la norma cuestionada no contradice los parámetros esenciales fijados por el Alto Tribunal en el caso "Á. Estrada" para la validez de las funciones jurisdiccionales de los órganos administrativos, en resguardo de las garantías constitucionales que emanan de los arts. 18 y 109 de la Constitución Nacional.

La parte actora se agravia por cuanto la Provincia de Santa Cruz aún no ha emitido la adhesión que exige el artículo 4 de la Ley 27.348, es decir no se habilitaron en dicha provincia las Comisiones Médicas Jurisdiccionales en los términos del artículo 38 de la Resolución 298/2017 de la SRT y en consecuencia no se le puede imponer al actor un diseño al acceso jurisdiccional que presupone la vigencia de las normas referidas. Asimismo señala que el actor ya transitó una instancia ante la Comisión Médica Nro. 019 de Comodoro Rivadavia. Asimismo manifiesta que en el caso resulta aplicable el artículo 24 de la Ley 18.345 por lo que entonces el trabajador está habilitado a demandar ante el juez del lugar de trabajo o el del domicilio de la aseguradora.

Fecha de firma: 20/02/2018...

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